STSJ País Vasco 840/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:1409
Número de Recurso442/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución840/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 442/2019

NIG PV 01.02.4-18/001479

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0001479

SENTENCIA Nº: 840/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 27 de diciembre de 2018, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Tatiana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Por Resolución de fecha 11/07/2017 se le reconoció a la demandante Dª. Tatiana, el subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares con hija a cargo menor de 26 años ( María Esther ).

SEGUNDO

Por Resolución de 23/02/2018 del Servicio Público de Empleo Estatal se acuerda revocar la resolución de fecha 11/07/2017 por medio de la cual se le reconoce el subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares de la actora y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 1594,11 euros, correspondientes al periodo del 10/07/2017 al 09/01/2018 y ello al no tener a su cargo al menos al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos de acuerdo con el art. 274 de la L.G.S.S .

La Resolución de 23/02/2018 del Servicio Público de Empleo Estatal se acuerda revocar la resolución de fecha 11/07/2017 se fundamenta en que: "Más concretamente, en el momento del nacimiento de su derecho, no tiene responsabilidades familiares al ser las rentas, en cómputo mensual de su hija y única carga alegada de 630,52 euros mes (270,27 euros derivados de la mitad de la RG1 que percibe más 360,25 euros de la pensión de alimentos actualizada), estando para el año 2017 el límite legal del 75% del SMI en 530,78 euros".

TERCERO

La hija de la demandante ( María Esther ) tiene establecida a su favor una pensión de alimentos a cargo del padre de 270,46 por Sentencia nº 98/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 8 de febrero de 2002, posteriormente aclarada por Auto de fecha 15/02/2002.

CUARTO

Con fecha 6/07/2012 se acordó la ampliación de la ejecución despachada por las mensualidades de junio de 2011 a junio de 2012, fijándose el importe total de la ejecución despachada por razón de los alimentos impagados en 29.587,62 .

QUINTO

Posteriormente, por medio de escrito de fecha 19/03/2014, La Procuradora de los tribunales Dª. Soledad Carranceja Díaz, en nombre y representación de la demandante Dª. Tatiana, interesó la ampliación de la ejecución por las mensualidades de junio de 2012 a marzo de 2014 (7.628,16 ), siendo el importe total de la ejecución de 37.215,78 .

SEXTO

Que el Instituto Foral de Bienestar Social ha ejercido la guarda de la hija de la demandante ( María Esther ), en modalidad de acogimiento residencial por el Instituto Foral de Bienestar Social desde el 18 de julio de 2014 y hasta el NUM000 /2016, fecha en la que la menor alcanzó la mayoría de edad.

SÉPTIMO

Con fecha 15/03/2018 la actora presenta Reclamación Previa, la cual es desestimada por Resolución de 26/03/2018. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Tatiana contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en consecuencia, debo revocar la Resolución de fecha 23/02/2018, en la que se acuerda la revocación del subsidio de desempleo reconocido a la demandante, dejando sin efecto la declaración de percepción indebida de prestaciones, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por la anterior declaración. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que Dª Tatiana -impugnando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 23/02/2018 que, confirmada por que resuelve su reclamación previa en fecha 26/03/2018, extingue el subsidio por desempleo que venía percibiendo desde el 10/07/2017 hasta 09/01/2018 con devolución de las cantidades indebidamente percibidas- solicita se le reconozca su derecho a percibir el subsidio por desempleo extinguido.

SEPE interpone recurso de suplicación solicitando se revoque la sentencia del juzgado de lo social y se confirme la resolución administrativa inicial.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la beneficiaria que ha solicitado la confirmación de la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

Esta sala se ha planteado la cuestión de la admisibilidad del recurso de suplicación, por ser una cuestión que ha de conocerse de oficio al estar conectada con la competencia funcional ( STS 17/07/2014-Rcud 2298/2013 ), a la vista del contenido de la sentencia del TS 12/07/2018...

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