STSJ Aragón 265/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1121
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

000265/2019

Rollo número 191/2019

Sentencia número 265/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 191 de 2019 (Autos núm. 905/2017), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN - Departamento de Economía Industria y Empleo- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2.019; siendo demandante SUPERMERCADOS SABECO SA sobre impugnación actos administrativos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Supermercados Sabeco SA., contra Diputación General de Aragón -Departamento de Economía Industria y Empleo- sobre impugnación actos administrativos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2.019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la empresa SUPERMERCADOS SABECO SA contra el GOBIERNO DE ARAGÓN, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la sanción administrativa objeto de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, se levantó en fecha de 24/10/2013 contra la empresa SUPERMERCADOS SABECO SA acta de infracción número I442013000027745 por la que se proponía la imposición a aquella de una sanción por importe de 25.000 € por la presunta comisión de una falta grave del art. 12.24 letra e) LISOS, graduada en su grado mínimo, y cuyo contenido obrante a los folios 77 a 84 de las actuaciones se da por reproducido.

Incoado el correspondiente expediente administrativo y tras los trámites reglamentarios, recayó resolución de fecha de 09/10/2015 por la que se imponía a la demandante la sanción propuesta por el Inspector de Trabajo actuante.

SEGUNDO

La empresa demandante era la promotora de la obra de ampliación del supermercado sito en la avenida Sagunto s/n de Teruel y en tal carácter contrató la ejecución de trabajos de electricidad con la empresa ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS SL (en adelante ELECOX), subcontratando ésta a su vez los trabajos de instalación eléctrica con la empresa ELECON ELECTRICIDAD SL (en adelante ELECON). Por parte de la empresa demandante se procedió a designar como coordinador de seguridad y salud en la obra a la empresa INIZIA INGENIERÍA, PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE SL, designando ésta como coordinador a D. Constancio, si bien en la obra también actuó como tal coordinadora Dñª Flor . La empresa ELECOX realizó un plan de seguridad y salud de la obra de instalación eléctrica de la demandante al que se adhirió la subcontratista ELECON que fue aprobado por el coordinador de seguridad y salud D. Constancio . En dicho plan se preveía como riesgo específico el de caídas a distinto nivel desde escaleras de mano a consecuencia de peldaños en mal estado o sucios, estableciéndose como medidas preventivas la comprobación previa a su utilización de la inexistencia en las escaleras de mano de peldaños rotos o flojos, debiendo retirarse aquellas que no cumpliesen con las condiciones de seguridad fijadas en el plan.

El coordinador de seguridad y salud D. Constancio realizaba visitas mensuales a la obra, así como cuando las necesidades de la obra lo exigían. En fecha de 27/08/2017 se efectuó por Dñª Flor visita de coordinación a la obra, levantando el acta correspondiente, sin que se observaran deficiencias a corregir como tampoco la existencia de la escalera a la que se refiere...

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