STSJ Canarias 315/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2019:4169
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000021/2019

NIG: 3501645320170001249

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000315/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000205/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L.; Procurador: BEATRIZ GUERRERO DOBLAS

Apelante: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Don Jaime Borrás Moya

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 21/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representada por la Letrada doña Carmen Delia Martín Vega.

El recurso se ha deducido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 205/2017.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la entidad "Canarias Control Radioeléctrico, S.L.", representada por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas, bajo la dirección del Letrado don Pablo López Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO. ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso presentado por la representación de CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L., y DECLARO contraria a derecho la inactividad descrita en el Antecedente de Hecho Primero CONDENANDO al lltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a satisfacer a la mercantil recurrente la suma de 64.548,64 euros más los intereses que legalmente correspondan, devengados por tal cantidad, desde el 25 de mayo de 2.017, amén de las costas del procedimiento hasta la suma máxima de 2.000 euros por todos los conceptos.".

SEGUNDO

La "actividad" impugnada se describe en la sentencia (antecedente de hecho primero) en estos términos:

"[...] la inactividad del AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA en reclamación del pago de

64.548,64 euros en concepto de principal adeudado por la implementación de la ejecución del contrato de obras "REPOSICIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS EN EL PARQUE SUR".

TERCERO

La sentencia apelada estimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L., por mor del suplico de su demanda, exhorta al dictado de una Sentencia en cuyo Fallo, con estimación del recurso contencioso- administrativo presentado, se incluyan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare contraria a derecho la inactividad de la Administración demandada.

  2. Se condene a la Corporación Municipal al pago de la cantidad reclamada en vía administrativa ascendente a 64.548,64 euros.

  3. Se condene al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al pago de los intereses moratorios que legalmente correspondan desde el 25 de mayo de 2.017, fecha de la presentación de la solicitud de pago ante la Administración.

  4. Se condene al Ente municipal al pago de las litis expensas.

CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L., por Decreto de 29 de noviembre de 2.016 (Folios 482 y ss del EA), resultó adjudicataria de las obras intituladas "REPOSICIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS EN EL PARQUE DEL SUR" por un importe de 07.587,73 euros e IGIC de 7.531,14 euros.

Tal contrato consistía "en la instalación de un sistema de video-vigilancia IP que permiten la monitorización y verif‌icación de eventos en tiempo real, así como la grabación y el almacenamiento de audio y video en formato digital, el control de la activación de diferentes alarmas u otros sof‌isticados sistemas automatizados desde un ordenador" (Cláusula 3a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares [PCAP], Folios 25 y ss del EA).

La duración de contrato alcanzaba los tres meses (Cláusula 11a del PCAP) a partir del Acta de comprobación del Replanteo que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2.016 (Folio 500 del EA).

La Cláusula 32ª del PCAP rezaba de la siguiente manera:

"32.1. La recepción de las obras se lleva a efecto tras la ejecución del proyecto técnico aprobado. A la recepción concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por el Ayuntamiento, el Director facultativo de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y su representante, las dará por recibidas, levantándose acta.

32.2. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de ellas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas f‌ijando un plazo para remediar

aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el nuevo plazo no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

32.3. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de la totalidad de la obra.

Dentro de los quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de of‌icio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la que pudiere resultar de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso al pago de las obligaciones que pudieran quedar pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a def‌iciencias en la ejecución de la obra, y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de la obra, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación délas obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

32.4. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manif‌iesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción".

La Cláusula 35ª.1 del PCAP disponía que:

"35.1. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros días siguientes al mes al que correspondan, certif‌icaciones electrónicas que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, salvo prevención en contrario en el de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyos abonos tiene el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectif‌icaciones y variaciones que se produzcan en la medición f‌inal y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden".

Relata CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L. que únicamente la primera de las certif‌icaciones (por importe de 31.937,14 euros, Folios 605 y 612 del EA) fue satisfecha, con retraso, por la Corporación Municipal (Folio 622 del EA).

Prosigue CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L. que interesó prórroga del plazo de duración del contrato ante el retraso ocasionado por las def‌iciencias (convenientemente advertidas a la Corporación Municipal durante el iter contractual) advertidas en el proyecto técnico en data 14 de marzo de 2.017 (Folio 623 del EA) que fue rechazado mediante informe notif‌icado el 30 de marzo de 2.017 (Folio 627 del EA).

Indica CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L. que el 10 de abril (Folios 15 y ss del Complemento I del EA) comunicó a la Administración la terminación de la obra en data 17 de marzo de 2.017 siendo revisada la misma por técnicos municipales "y realizándose determinados ajustes basados en las indicaciones de los mismos". La contratista f‌inalizaba reclamaba que se procediera con las certif‌icaciones pendientes así como la f‌inal al encontrarse f‌inalizada la obra.

Ante la falta de pago CANARIAS CONTROL RADIOELÉCTRICO, S.L. presentó escrito el 25 de mayo de 2.017 (Folios 633 y ss del EA) en el que indicaba que, pese a haber advertido la f‌inalización de los trabajos a la Administración, no se había accedido a realizar el acta de recepción de la obra ( arts. 235 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre [TRLCSP]) pese a que la misma se estaba utilizando advirtiendo la recurrente de que ello podía constituir una recepción táctica de la misma. En atención a ello efectuaba reclamación económica al albur de lo contemplado en el artículo 217 del TRLCSP.

Frente a la desestimación presunta de esta reclamación...

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