SAP Madrid 292/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:15389
Número de Recurso613/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución292/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0103157

Apelación Juicio sobre delitos leves 613/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1532/2018

Apelante: D./Dña. Candido y D./Dña. Clemencia

Letrado D./Dña. ALEXANDRA POP .

Apelado: D./Dña. Cirilo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS BECERRIL MORA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 292/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, Magistrado de la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 28 de Madrid, en los autos por delito leve seguido bajo el número 1532/18, conforme al procedimiento establecido en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando, como apelantes, Clemencia y Candido, con impugnación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 40 de Madrid, en los autos de juicio por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Son hechos probados y así se declara, que Clemencia y su pareja Candido, careciendo de título habilitante, vienen ocupando el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta Capital, propiedad de D. Cirilo, cuanto menos desde principios de junio de 2018, contra la voluntad de su titular".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Dª Clemencia y a D. Candido como autores de un delito leve de usurpación, en grado de consumación del art. 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para cada uno de ellos, así como al desalojo inmediato de la vivienda y a que abonen las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por los condenados se interpuso recurso de apelación, efectuando las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección 16ª, se acordó la formación del rollo el día 23 de abril de 2019, registrado con el nº (ADL) 613/19, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes la resolución de instancia por entender vulnera su derecho a la presunción de inocencia y es contraria al principio "in dubio pro reo" en cuanto que alquilada la vivienda en virtud del contrato de arrendamiento incorporado a las actuaciones, recibieron las llaves del inmueble y del portal, sin llegar a forzar ninguna cerradura, abonando al momento de la firma el pago en efectivo del importe de la renta pactada y con dinero procedente del contrato de préstamo bancario suscrito meses antes. Tras suscribir el alquiler, llevaron a cabo importantes obras de reforma del inmueble, lo que pudieron hacer en apenas once días dadas las pequeñas dimensiones de la vivienda, enterándose más tarde que su verdadero propietario era una persona distinta. De ahí que, a falta del elemento intencional, exista una indebida aplicación del tipo por el que resultan condenados y cuyos presupuestos, que pormenorizadamente analizan en su escrito de recurso, no se dan, considerando que procedería decretar su absolución.

El Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusación se oponen, en cambio, al recurso, dado que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva el Juez de instancia y concurren todos los elementos que integran el tipo penal, siendo el fallo condenatorio resultado de las pruebas evacuadas durante el plenario.

SEGUNDO

Y, en efecto, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada en su integridad al no haber quedado desvirtuada por las alegaciones formuladas por los recurrentes, partiendo del hecho de que por tratarse de exclusiva valoración de prueba personal, y si...

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