SAP Barcelona 165/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2019:16725
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 89/2018

ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 165/19

Ilmos Sres.

D. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ Dª. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 6 de mayo de 2019.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 89/2018, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de BARCELONA, en Procedimiento Abreviado número 38/2014, en fecha 8 de enero de 2018 contra los acusados Salvador y Santos, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendidos por el Letrado Sr. Josep María Mallol Rodríguez, y por presunto delito contra la Hacienda Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Salvador y Santos como autores responsables de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a cada uno de ellos, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 422.255'02 euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiria en caso de impago y privación del derehco a obtener subvenciones o ayudas públicas por tiempo de 3 años y costas. En orden a la responsabilidad civil se les condena, conjunta y solidariamente a abonar a la hacienda pública la cantidad de 422.255'02 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de MORMENTELOS S.L. Y BOTELO SCP, más los intereses moratorios y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que Salvador y Santos, por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El profuso recurso interpuesto por la defensa de Salvador y Santos se resume en definitiva en que la operación realizada por ellos, socios de MORMENTELOS, S.L. a la extinción de contrato de arrendamiento de que era titular como arrendataria y que consistió en la creación de BOTELO, SCP, traspasar el derecho de arrendamiento y cobrar la indemnización por extinción anticipada del contrato, de forma que ambos socios tributaron por IRPF, no es una simulación tributaria sino una operación legítima para ahorro de impuestos. Denuncia que la sentencia no contiene una liquidación tributaria y por ello infringe el principio de legalidad al realizar una aplicación analógica del delito del artículo 305 de la Ley General Tributaria a algo que en sí no es infracción administrativa por no ser una simulación tributaria del artículo 16 de la LGT. Asimismo, que el hecho probado no describe una conducta de infracción tributaria por simulación y no describe un hecho imponible del impuesto de sociedades ya que no se declara probada la infracción den orma alguna. Ya en otro orden, que la indemnización satisfecha por la propietaria del edificio no se corresponde con el valor de mercado del precio del arrendamiento sino que es una compensación para los socios que, en definitiva la habrían percibido y hubiera debido tributar también por el IRPF (y no el impuesto de sociedades) porque a ello hubiera abocado el artículo...

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