AAP Vizcaya 90165/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2019:793A
Número de Recurso490/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90165/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/008998

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0008998

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 490/2018- - 4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 677/2018 Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Trinidad

Abogado/a / Abokatua: JOSE FELIX FERNANDEZ LOPEZ

Apelado/a / Apelatua: Paulino

Abogado/a / Abokatua: ENEKO LOROÑO MARIN

A U T O N.º 90165/2019

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. Alberto DE FRANCISCO LÓPEZ

En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2019.

H E CH O S

Dª Trinidad presentó denuncia contra D. Paulino, imputándole hechos que la denunciante calificó como delito de coacciones.

Correspondió conocer de la denuncia al Juzgado de Instrucción número Uno de los de Bilbao, que emitió auto calificando los hechos como delito leve de coacciones, y acordando la celebración de juicio por delito leve.

Contra ese auto emitido el 14 de junio de 2018 interpone recurso la denunciante, pidiendo que el Juzgado de Instrucción se inhiba en favor del de Violencia contra la mujer, petición que es rechazada por resolución de 24 de septiembre de 2018.

Habiéndose interpuesto, subsidiariamente al de reforma, recurso de apelación, se da trámite al mismo, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, el 28 de diciembre de 2018. Correspondió resolver el recurso a la Ilma. Sra. Rodríguez Puente, pero no constando resolución, por Acuerdo de 16 de abril de los corrientes, se reasigna la ponencia a la Ilma. Sra. San Miguel Bergaretxe, que es quien emite el presente auto.

La representante del Ministerio Fiscal pide que se confirme la decisión del Juzgado de Instrucción, que ha considerado posteriormente a la decisión de no inhibición, que los hechos son de entidad suficiente para proseguir investigación por el trámite de diligencias previas por delito.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

ÚNICO.- Invoca la apelante para solicitar la estimación de su recurso, la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, que sucintamente dice ( STS de 14 de noviembre de 2011 ): la razón de la transferencia de un mismo significado normativo, a los efectos típicos contemplados en el art. 153 C.P . y en el art. 173 C.P ., del matrimonio a las relaciones afectivas análogas, reclama que en éstas, aún cuando hayan ya cesado en el momento de los hechos, se identifiquen durante su desarrollo las notas de la continuidad y de la estabilidad.Por continuidad debe entenderse la habitualidad en el modo de vida en común que exterioriza un proyecto compartido. La continuidad es compatible, obviamente, con rupturas más o menos breves que no impidan reconocer la existencia de un proyecto finalístico de vida en común. Por su parte, la estabilidad indica o comporta una idea de permanencia en el tiempo. El problema que surge es cómo determinar si una pareja es estable o no. El legislador de 1995, al incluir la fórmula de extensión de valor en diversos preceptos, al igual como lo ha hecho en la reforma de 29 de septiembre de 2003, además de modificar la fórmula de la relación permanente utilizada en la reforma de 1983, prescinde de cualquier criterioobjetivo de...

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