SAP Granada 327/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2019:653
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución327/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 866/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 228/2018

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 327

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 30 de abril de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 866/2018, en los autos de juicio verbal nº 228/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Salvadora, representada por la procuradora doña María José Jiménez Hoces y defendida por el letrado don Eduardo Moral-García Triviño; contra doña Sonia, representada por la procuradora doña Laura María Taboada Tejerizo y defendida por la letrada doña Mª Soledad Navarro Hidalgo y contra don Augusto, representado por la procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el letrado don Félix Rodríguez Valiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA integramente la demanda interpuesta por Dª Salvadora frente a Dª Sonia y D. Augusto ; y en consecuencia: 1.- Resolver el contrato de arrendamiento del inmueble a que se ref‌iere el hecho primero de esta demanda, y se condene a la demandada a dejarlo libre y expedito, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.

  1. - Se condene a Doña Sonia y de forma solidaria a Don Augusto al pago de la cantidad reclamada de 7.970,23 € euros por las rentas debidas y cantidades asimiladas vencidas, así como aquellas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega de la vivienda objeto de esta litis y las cuales se determinarán en ejecución de sentencia, con sus intereses.

  2. - Se condene a Doña Sonia y de forma solidaria a Don Augusto, en todo caso, al pago de los intereses de la deuda y de igual forma al pago de las costas procesales de este procedimiento.

Teniéndose por solicitada la ejecución de la sentencia, estando f‌ijado el lanzamiento para el dia 15 de mayo de 2018, estándose a lo dispuesto por el art 549.3 y 4 LEC en orden a la solicitud de ejecución directa sin necesidad del transcurso del plazo de espera voluntario y ningún otro tramite, art 440.3 y 447.1 LEC, asi interesado en la propia demanda, en relación con el art 703.4 de dicha Ley procesal para el caso de entrega de la posesión efectiva al demandante con anterioridad al señalamiento que viene efectuado acreditado ello ante el Secretario judicial dejando a salvo el derecho del actor de levantar acta del estado en que se encuentra la f‌inca".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Sonia mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias, habiéndose opuesto al mismo la representación de la actora. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de noviembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 22 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Renta y servicios.

Nada se plantea realmente sobre la procedencia de la deuda por servicios, comunidad de propietarios, por importe de 70,08 euros mensuales, olvidando la apelante la inclusión en la cifra f‌inal f‌ijada por la parte actora, de dos mensualidades más, debidas a la fecha del juicio. Por tanto se debe por este concepto, 490,56 euros.

Tiene razón la apelante, respecto de la reducción de 7 euros, reconocida en juicio por la parte actora, por aplicación indebida del IPC, pero no en cuanto a la reducción de 80 euros, ya que con independencia de cuál fuese la situación económica de la demandada, consta aplicado transitoriamente el descuento de la renta pactada en concepto de "crisis", dejando de aplicarse en el recibo de septiembre de 2017, aceptándolo ambas partes, sin que obviamente la disconformidad de la demandada al cese de du aplicación, comunicación de 8 de marzo de 2018, permita estimar que procedía disminuir la renta con la reducción señalada en el recurso, sin constar el acuerdo de las partes al respecto. En consecuencia por este concepto, y por los siete meses incluidos en la cantidad liquida señalada en la demanda, debe la actora percibir, 2.937,13 euros.

En total debe la demandada por este capítulo, 3.427,69 euros.

SEGUNDO

Suministro de agua caliente.

Lógicamente, cuando se realiza este suministro por la Comunidad a la propietaria, que repercute su importe a la arrendataria en virtud de lo pactado en el contrato de arrendamiento, es intrascendente que no se expida a nombre de la inquilina el recibo correspondiente, o cualquier error sobre tal giro en la fundamentación de la sentencia apelada .

Este suministro, es diferente al importe abonado por gastos comunes, y no puede saberse de antemano, cuando depende del suministro de agua caliente al piso, sin estar ante los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, abonados mediante el pago de los 70,08 euros mensuales, mencionados en el fundamento anterior.

La cantidad reclamada en este...

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