STSJ Comunidad Valenciana 906/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución906/2020

SENTENCIA Nº 906/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados/a

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. MIGUEL Á. NARVÁEZ BERMEJO.

En la Ciudad de València, a veinticinco de mayo de 2020.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1725/18, interpuesto por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13 de mayo de 2020, teniendo así lugar. La deliberación del asunto tuvo lugar mediante procedimiento telemático, debido a la declaración del estado de alerta en virtud de R.D. 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Abogacía de la Generalitat Valenciana contra la resolución de 31-5-2018 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que estimó la reclamación nº NUM000,y anuló la liquidación nº NUM001 con nº de referencia TP/EH4665/2016/1114,por cuantía de 869,95 euros, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas como consecuencia de la transmisión de inmueble en virtud de escritura pública de fecha 14-4-2016.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el 14-4-2016 se escrituró en escritura pública de determinada compraventa de inmueble, situado en La Pobla de Farnals (Valencia),autoliquidándose el correspondiente impuesto de TPO.

La Administración de la Generalitat Valenciana procedió a iniciar la comprobación del valor declarado por el método anunciado de valoración por perito de la Administración, realizando visita al inmueble un perito de la Administración autonómica, fijando un mayor valor y liquidando la deuda por TPO, por un importe de 869,95 euros como consecuencia de la diferencia entre el valor declarado de 20,000 euros con relación al apreciado de 28.143,56 euros.

Recurrida dicha liquidación en vía económico-administrativa por D. Jose Carlos, el Tribunal Económico Administrativo Regional estimó su reclamación y anuló la liquidación, por considerar falta de individualización, falta de motivación y procedimiento inadecuado, declarando su nulidad de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con apreciación de la no interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Se considera que a pesar del dictamen de peritos empleado, en realidad encubre otro distinto al partirse de la valoración contenida en las ponencias catastrales o en estudios de mercado sobre los que se aplican unos determinados coeficientes, dando lugar a un sistema mixto de capitalización y peritación, o de coeficientes y peritación, que no está expresamente contemplado como método válido en la Ley.

La demanda de la Abogada de la Generalitat Valenciana impugna la resolución del TEARCV alegando un solo motivo de crítica: la comprobación de valores realizada por peritos de la Administración y con visita al inmueble transmitido es conforme a derecho y está adecuadamente motivada al constatarse el estado de conservación del inmueble, y tras la toma de las oportunas muestras, referencias y datos individualizados se cumple con las exigencias que el Tribunal Supremo ha plasmado entre otros pronunciamientos en las sentencias de fecha 18-1-2016 y 26-11-2015. Termina solicitando la nulidad de la resolución del TEARCV.

La Abogacía del Estado en su contestación a la demanda se opone a la misma y solicita su desestimación, alegando que el procedimiento de comprobación de valores es un procedimiento inadecuado, y, por tanto, también lo es la valoración de la liquidación litigiosa, además de genérica y falta de individualización de los valores comprobados, solicitando la confirmación de la resolución del TEARCV. Invoca a este respecto la sentencia del T.S. 816/2018, de 21 de mayo, recurso 187/2016.

TERCERO

La cuestión central a examinar en este proceso viene referida únicamente a la procedencia o no de la comprobación de valores realizada por un perito de la Administración, sin poder entrar en otras consideraciones sobre la resolución impugnada por impedirlo el principio de congruencia.

En efecto, nos encontramos ante un procedimiento de comprobación de valores por peritos de la Administración, adoptado por la Administración de Generalitat Valenciana, que ya ha sido objeto de análisis en la sentencia de la totalidad de los integrantes de esta Sala y Sección de fecha 11 de junio de 2019 (Recurso n.º 73/2017), que explica:

" Expuestos los términos en que se ha suscitado la litis, con carácter previo debemos indicar que la metodología empleada por la Administración demandada en este caso es la utilización del medio previsto por el art. 57.1.e) de la LGT (Dictamen de peritos de la Administración), si bien, señalan las codemandadas, con hibridación con el método del art. 57.1.b y c) del citado texto legal (Referencia a los valores que figuren en los...

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