SAN, 30 de Junio de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:1610
Número de Recurso864/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000864 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06891/2018

Demandante: Felisa

Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 864/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de doña Felisa, contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre pensión de jubilación.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid de 24 de julio de 2015 se acordó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de doña Felisa, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2015.

Por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de enero de 2016 se reconoció a doña Felisa una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en cuantía íntegra mensual de 2038,45 euros con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2015.

Frente a dicha resolución doña Felisa interpuso recurso de reposición solicitando que "se resuelva que el tipo de jubilación es por incapacidad para todo tipo de trabajo y que en las nóminas abonadas así como en las futuras no se aplique la retención del IRPF".

El recurso fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de abril de 2016.

El Tribunal Económico Administrativo Central no ha dado respuesta a la reclamación económico-administrativa formulada contra la anterior resolución.

Contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central la representación procesal de doña Felisa interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "se anule la resolución presunta recurrida y se reconozca el derecho de la recurrente a que la pensión que viene percibiendo está exenta de conformidad con el artículo 7.g) de la Ley 35/2006 del pago de IRPF, con devolución de las cantidades retraídas desde la fecha que le fue señala la pensión de jubilación, ello incrementándose con los intereses legales procedentes".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia "desestimando el recurso".

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 23 de junio de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de abril de 2016, que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de la misma Dirección General de 7 de enero de 2016 por la que se reconoce a doña Felisa una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en cuantía íntegra mensual de 2038,45 euros con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2015.

SEGUNDO

Tras exégesis de lo actuado la representación procesal de doña Felisa plantea que si bien la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a la recurrente una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2015, que declaró que la actora se encuentra en una situación de incapacidad permanente para el servicio, sin embargo, no tuvo en cuenta que estaba totalmente incapacitada para toda profesión u oficio a efectos de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Alega que en la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ya se indica, con referencia a la sentencia de esta Sala de 25 de marzo de 2013, que "... la situación de jubilado, determinante o no de exención fiscal ... se ha de dictar en función del dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades ...", lo que debe ponerse en relación con el Informe de la Clínica Médico Forense que dictaminó que la recurrente está totalmente incapacitada para cualquier tipo de actividad laboral, y por tanto para cualquier profesión u oficio.

Expone que la exención fiscal de IRPF es consecuencia de lo estimado por el órgano técnico, en este caso la Clínica Médico Forense, que dictaminó que la interesada se encuentra totalmente incapacitada para toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR