SAN, 18 de Junio de 2020

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:1565
Número de Recurso336/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000336 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03620/2018

Demandante: D. Luis Angel

Procurador: Dª SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 336/18, interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin en representación de D. Luis Angel contra la resolución dictada con fecha 4 de junio de 2018 por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y mediante la cual se acuerda la imposición de una sexta multa coercitiva por importe de 41.028,29 euros. Ha sido parte demandada el Abogado del Estado que actúa en defensa y en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el actor formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó:

" Tenga por formalizada la presente demanda frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, contra la Resolución de 4 de junio de 2018, firmada por Delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, D. Conrado ,(Expediente NUM000 ) en la que se ACUERDA la imposición de Séptima Multa Coercitiva por importe 41.018,29 €; y previos los trámites oportunos, sea estimada la presente demanda, declarándose la nulidad de tal resolución en los términos interesados en el presente escrito, dejándola sin efecto, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Posteriormente quedaron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de febrero del año en curso, fecha en que tuvo lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Everardo contra la resolución dictada con fecha 4 de 2018 por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y mediante la cual se acuerda la imposición de una séptima multa coercitiva por importe de 41.028,29 euros.

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso, y siguiendo lo resuelto en sentencia de esta misma sección de fecha 7 de junio de 2019, en la que se cuestiona la primera de las multas coercitivas impuestas al actor, se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Con fecha 13 de marzo de 2017 se dictó resolución por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acordando declarar extinguido el título que otorgaba a D. Everardo el derecho a utilizar como vivienda una parte del bien demanial destinado a DIRECCION000 y, además, se le notificó requerimiento de desalojo del inmueble en el plazo de 8 días. Asimismo, se acordaba que de no atender lo requerido se procedería al lanzamiento con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.

  2. Interpuesto por el hoy demandante recurso de reposición contra la resolución anterior, se desestimó mediante acuerdo del Sr. Ministro de fecha 5 de mayo de 2017. Agotada la vía administrativa el afectado interpuso frente a dichas resoluciones recurso contencioso administrativo que se tramitó ante esta misma Sección con el número 474/2017.

  3. En el recurso citado nº 474/2017 se dictó en fecha 13 de diciembre de 2018 sentencia desestimatoria. Frente a la cual se ha interpuesto recurso de casación que esta Sala tuvo por preparado mediante Auto de 27 de febrero de 2019.

  4. Paralelamente, mediante Resolución de 22 de junio de 2017, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, se acuerda la Imposición de multas coercitivas a D. Everardo por incumplimiento de la resolución del Ministro de 13 de marzo de 2017 antes citada y, además, con esa misma fecha se dicta resolución imponiendo la primera multa coercitiva por incumplimiento de la misma resolución. Resoluciones que constituyen el objeto del recurso seguido ante esta misma Sección bajo el número 531/17 en el que, con fecha 18 de junio de 2019, ha recaído sentencia desestimatoria.

  5. Posteriormente, se han impuesto sucesivas multas coercitivas para la ejecución de lo resuelto y, en concreto, y mediante resolución de 4 de junio de 2018, se impuso la que hace el número siete, cuya impugnación constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, tras exponer las vicisitudes acaecidas, la parte recurrente solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

  1. Refiere la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 22 de junio de 2017 por la que se acuerda la imposición de multas coercitivas y de todas las demás resoluciones que de ella traen causa. Y entre ellas la resolución dictada también en fecha 4 de junio de 2018 por la que se acuerda imponer la séptima multa coercitiva. Y ello porque entiende que se ha dictado prescindiendo de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, al haberse omitido la preceptiva notificación de la propuesta de resolución en la que se debieron poner de manifiesto nuevos hechos relevantes, como era la valoración del inmueble llevada a cabo por la Administración en la que posteriormente se fundamentó el cálculo del importe de la multa coercitiva también impugnada.

A su juicio, procedía notificarle una propuesta de resolución de imposición de multas coercitivas, consignando expresamente el método o criterio seguido por la Administración para la valoración de inmueble, a fin de la posterior determinación del importe de la multa coercitiva, de manera que pudiera realizar las alegaciones oportunas. Y entiende que solo una vez resueltas dichas alegaciones, la Administración habría estado legitimada para dictar la correspondiente Resolución de imposición de multas coercitivas.

Explica que, además, la necesidad de dicho trámite resulta del "Informe de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial sobre la Imposición de Multas Coercitivas por incumplimiento de la resolución ejecutiva del Ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el requerimiento efectuado a D. Everardo para que desocupe la parte del bien DIRECCION000 que utiliza como vivienda" (doc. nº 10 del expediente) que bajo el epígrafe TRAMITES, pone de manifiesto la necesidad de seguir los siguientes:

- Informe justificativo del órgano gestor que explique los motivos por los que se impone la multa coercitiva.

- Informe técnico sobre estimación de valoración del inmueble objeto de desalojo.

-Propuesta de resolución por la que se aprueba la Imposición de multa coercitiva.

-Audiencia al interesado, plazo de 10 días, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos.

- RESOLUCIÓN Y MULTAS coercitivas, reiteradas en periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.

Sin embargo, insiste el recurrente que, en el expediente de imposición de multas coercitivas, dos de dichos trámites no han tenido lugar: (a) No se ha dictado, ni notificado, la Propuesta de resolución por la que se aprueba la Imposición de multa coercitiva y (b) No se ha concedido el trámite de audiencia al interesado, por plazo de 10 días para que pudiera examinar el expediente, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considerara oportunos.

Dicha omisión no puede ser subsanada, dice, con la referencia incluida en el documento nº 5 del expediente, a la advertencia realizada al Sr. Everardo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas , se iba a iniciar un procedimiento para la imposición de multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo, tratándose únicamente de una genérica referencia a las previsiones de la ley.

Se vulnera así, según sostiene el recurrente, lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el recurrente apoya su pretensión anulatoria en la inadecuación del método utilizado para la valoración del bien y, en consecuencia, para el cálculo del importe de las multas coercitivas impuestas porque según el artículo 68.3 del Real Decreto 1373/2009, para la...

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