SAN, 24 de Junio de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1546
Número de Recurso275/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000275 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03901/2017

Demandante: Carlos Y Paula

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 275/2017, seguido a instancia de D. Carlos y Dª Paula representados por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido de la Letrada Dª Ana Gema Gomara López-Camacho, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 9 de mayo de 2017, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en fecha 14 de diciembre de 2013, y desestima la reclamación económico administrativa deducida frente al Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador asociado, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2017, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite, una vez subsanados los defectos observados, por decreto de 17 de julio de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito de 24 de noviembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: << (...) se dicte Sentencia por la que se anule totalmente la resolución recurrida, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, así como la de los actos de que trae causa, especialmente el Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, de fecha 14 de octubre de 2013, por el que se practicó una liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2007; y el Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, de fecha 14 de octubre de 2013, por el que se impuso una sanción derivada de la liquidación anterior>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 17 de junio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 605.615,91 €.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos y Dª Paula impugnan la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en fecha 14 de diciembre de 2013, confirmando la cuota y anulando la liquidación de los intereses de demora, para que sea sustituida por otra cuya fecha máxima sea el 5 de octubre de 2013; y desestima la reclamación económico administrativa deducida frente al Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador asociado, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007.

Las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron el 9 de enero de 2012, con carácter general por los conceptos tributarios IRPF ejercicios 2008 y 2009 e IVA por los periodos que van desde el 1T de 2008 al 4T de 2009.

El 8 de junio de 2012 dichas actuaciones fueron ampliadas al IRPF e IP, ejercicio 2007, con carácter parcial limitado a la "comprobación de la declaración del crédito a su favor reconocido adeudar por Lábaro Grupo Inmobiliario S.L en escritura pública de fecha 21/12/2007 con número de protocolo 3.319 del notario Enrique Martín Iglesias. Y del origen del mismo".

Por último, mediante citación de fecha 28 de noviembre de 2012 se ampliaron a general las actuaciones respecto del IRPF e IP correspondientes al ejercicio 2007.

Los recurrentes habían presentado, en plazo, declaración-liquidación, modalidad de tributación conjunta, por el IRPF, ejercicio 2007. Posteriormente, el 28 de mayo de 2012, presentaron autoliquidación complementaria por el mismo concepto y ejercicio, en la que se modificaba el rendimiento neto declarado, derivado de la actividad profesional del Sr. Carlos.

Como resultado de esas actuaciones, y por lo que aquí interesa, en fecha 9 de julio de 2013 se incoó acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, en la que se ponía de manifiesto que:

  1. - A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones, regulado en el artículo 150 Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 282 días por dilaciones en el procedimiento no imputables a la Administración tributaria.

  2. - El obligado tributario realiza la actividad encuadrada den el epígrafe 733 IAE "Notarios" y determina el rendimiento neto de su actividad profesional por la modalidad normal del régimen de estimación directa.

  3. - En la regularización practicada se proponen los siguientes ajustes en relación con los datos declarados:

  1. Incremento del rendimiento neto de la actividad profesional de notario, en importe total de 339.774,72 €, al minorarse los gastos deducidos, bien por no estar relacionados con los ingresos, bien por no estar debidamente acreditados.

  2. Imputación al obligado tributario de rendimientos netos de capital mobiliario, no declarados, por importe de 769.418,00 €, por las cantidades percibidas de la sociedad TELEMACO DE LA MANCHA.

  3. Ganancia patrimonial no justificada por entradas de dinero en cuenta bancaria de la que es titular el obligado tributario por importe de 33.000,00 €

La propuesta recogida en el Acta fue confirmada en el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en fecha 14 de octubre de 2013, modificando únicamente el cómputo de los intereses de demora.

TERCERO

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. La procedencia de la deducción de la provisión para insolvencias por importe total de 243.429,29 €.

  2. La improcedencia de la imputación de dividendos procedentes de la sociedad TELEMACO DE LA MANCHA, S.L al tratarse de un préstamo de la citada sociedad al obligado tributario.

  3. Procedencia de la deducción como gasto de la cuota de IVA soportado no deducible por aplicación de la regla de prorrata

  4. Improcedencia de la existencia de ganancia patrimonial no justificada de los ingresos en efectivo por importe total de 33.000,00 €.

  5. Procedencia de la deducción de otros gastos excluidos por la Inspección tributaria.

  6. Discrepancia en las cuantías de los gastos considerados deducibles por la Inspección tributaria.

  7. Improcedencia de la sanción impuesta, por falta de motivación de la culpabilidad.

CUARTO

En primer lugar, respecto de la procedencia de la deducción de la provisión para insolvencias por importe de 224.890,60 €, se afirma en la demanda que las conclusiones alcanzadas por la Inspección en relación con algunos de los aspectos, han sido radicalmente contrarias a las expresadas en los Acuerdos de liquidación relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008 y 2009, concurriendo idénticas circunstancias.

Se señala que ello sucede, ente otras cuestiones, con los clientes impagados, cuya deducción se ha rechazado en el Acuerdo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007, contrariamente a lo sucedido en la regularización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2008 y 2009, pudiendo comprobarse que el obligado tributario aportó a la Inspección la documentación que le fue requerida en cada caso, realizando iguales manifestaciones, con la única diferencia de que, mientras en el procedimiento inspector relativo a los años 2008 y 2009 la Inspección requirió un listado con los datos identificativos de los clientes, en el procedimiento referido al año 2007 no se requirió la aportación de dicho listado. Y según se desprende de la conclusión alcanzada respecto de los años 2008 y 2009, la única comprobación que efectuó la Inspección tributaria fue verificar que las provisiones por saldos de dudoso cobro no se habían incluido en ninguna otra partida de gasto, actuación que podía haber realizado igualmente en el año 2007, y que le hubiera permitido alcanzar la misma conclusión anterior, sin...

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