STSJ Comunidad Valenciana 774/2020, 15 de Mayo de 2020

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2020:2589
Número de Recurso662/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución774/2020
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000662/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0001125

SENTENCIA Nº 774/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D JAVIER LATORRE BELTRÁN

En Valencia a 15 de mayo de dos mil veinte.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 662/2018, interpuesto por D. Avelino representado por la Procuradora D.ª SILVIA GRACIA GARCÍA y asistido por si mismo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 19-12-2017 desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto IRPF ejercicio 2011 e importe 12.288'14 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada por no ajustarse a derecho declarando, asimismo, como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la exención por la indemnización por despido percibida, en el ejercicio 2011, en aplicación del art.7 e) de la LIRPF, condenando a la administración demandada a la devolución de la cantidad indebidamente pagada por el recurrente, con los intereses legales de demora y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de abril del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia conforme al RD 863/2020 por el que se decreta el estado de alarma.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 19-12-2017 desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto IRPF ejercicio 2011 e importe 12.288'14 euros al no admitir la exención de la indemnización por despido declarada por el recurrente en el ejercicio 2011 dado que en los tres años siguientes al despido el contribuyente ha vuelto a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada, por lo que no procede incorporar dichas cantidades como rendimientos del trabajo no exentos.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Refiere haber recibido en abril de 2011 una indemnización por despido por importe de 44.500 euros.

Tras la extinción de su relación laboral, en mayo de 2011, el recurrente se dio de alta como abogado ejerciente prestando sus servicios de forma autónoma e independiente y siendo, uno de los clientes que contrató sus servicios la empresa de la que había sido despedido.

Que por ello reconoce haber prestado sus servicios profesionales para dicha mercantil, no en el ámbito de la relación laboral que había sido extinguida ,sino como arrendamiento de servicios.

Y no siendo por ello procedente la pérdida del derecho a la exención de la indemnización percibida por despido.

Que por ello, tras invocar la normativa aplicable invoca los siguientes motivos de impugnación:

  1. El principio de legalidad o reserva de ley, en materia tributaria, con extralimitación legal del art. 1 del RIRPF, y ello al considerar que el precepto reglamentario al introducir, ex novo, elementos que determinan la supresión de la exención tributaria reconocida por el art. 7 e) de la LIRPF esta vulnerando el principio de legalidad, todo ello de conformidad con el art. 8 de la LGT precepto en el que se establece la regulación, por ley, de la supresión y prórroga de las exenciones, en relación con el art. 22, del mismo cuerpo legal, que de nuevo reitera que, la supresión de las exenciones, es monopolio exclusivo de la ley.

  2. Se alega, en segundo lugar, el principio de jerarquía normativa, lo que obliga a dar preferencia al art. 7 e) de la LIRPF como precepto que regula el derecho a la exención de la indemnización, reiterando por ello, la extralimitación en la que incurre el art. 1 del RIPF.

  3. En todo caso sostiene que la interpretación llevada a cabo por la resolución recurrida resulta contraria a la norma reglamentaria, al hacer extensiva, la supresión de la exención,a supuestos que ni siquiera están contemplados en la norma reglamentaria y ello al considerar que, el art. 1 del RIRPF al referirse a servicios alude únicamente, a las relaciones de naturaleza laboral y, en modo alguno a los de naturaleza empresarial o profesional, relaciones éstas que son equiparadas por la resolución impugnada realizando, así, una interpretación contraria al art. 7 e) de la LIRPF.

  4. Se alega, en cuarto lugar, el control jurisdiccional del art 1 del RIRPF incumbiendo, a la Sala, su inaplicación por vulneración del art. 7 e) de la LIPRF con anulación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

  5. Rechazando, en quinto lugar, la interpretación analógica en materia tributaria en relación con la interpretación extensiva llevada a cabo del término servicios del art. 1 del RIRPF, en relación con el art. 14 de la LGT que impide la analogía.

  6. Señalando, en sexto lugar, que la carga de la prueba corresponde a la administración demandada.

  7. Y señalando, en último lugar, que el trabajador había enervado la presunción de su vinculación con la empresa al acreditar, que tras el despido, se había establecido como profesional independiente solicitando, sin más, la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada se opone, y rechaza todos los motivos de impugnación formulados de contrario señalando que el...

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