STSJ Galicia 224/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2020:2952
Número de Recurso4024/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución224/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2020

Recurso de apelación número: 4024/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

D. JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

En la ciudad de A Coruña, a de 18 de junio 2020.

En el recurso de apelación que con el número 4024/2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador D. CARLOS CASTAÑO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Donato, asistido por el Letrado D. HENRIQUE HERRERA AGUILAR, contra el auto 97/2019 de 24 de octubre, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los Vigo, en el Procedimiento Abreviado 288/2019, por la que se estimó la suspensión cautelar de la resolución recurrida pero condicionada a la prestación de un aval por importe de 8.005 €.

En el que es parte apelado el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIGO, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO y defendido por el Letrado D. JOSÉ DANIEL CUADRADO RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De la resolución recurrida.

El objeto del presente recurso de apelación es el auto 97/2019 de 24 de octubre, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los Vigo, en el Procedimiento Abreviado 288/2019, por la que se estimó la suspensión cautelar de la resolución sancionadora de 18 de septiembre de 2019 dictada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo por la que se impuso al recurrente una sanción de suspensión del ejercicio profesional por 6 meses, pero condicionada a la prestación de un aval por importe de 8.005 € -que se corresponde con la suma que tendría que abonar en el caso de que se ratificase la validez de la actuación impugnada-.

SEGUNDO.- De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por el recurrente.

Por el apelante, después de referir que se le sancionó por el impago de cuotas "SERCYN" en base a una infracción de una disposición reglamentaria inexistente por lo que entiende infringido el principio de legalidad sancionadora, negar el reconocimiento de la deuda que se le reclama -que habría de ventilarse ante la jurisdicción civil- fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: a) infracción del Art. 133 de la LRJCA porque se impuso una sanción de suspensión de funciones por 6 meses y el resultado del recurso no está condicionado al abono de deuda alguna, por lo que entiende que el importe de la caución -que se dice coincidir con las cuotas impagadas- resulta irracional, ilógico y arbitrario, señalando además que el Colegio nunca podría recibir esa cantidad como resultado de este recurso debiendo reclamarlas, en su caso, ante la jurisdicción civil. Advierte incluso que en el mismo Juzgado se sigue el P.O. 294/2019 por una sanción de suspensión por 6 meses en base a un supuesto impago de una cuota de 825 € y el Juzgado acordó la suspensión condicionándola a la caución por ese importe lo que entiende da cuenta de la arbitrariedad en la fijación de las cauciones; y b) reiterada jurisprudencia decreta la suspensión sin fijación de caución alguna y sin que quepa, como hace el Auto recurrido a petición del Colegio demandado, confundir la posible perturbación de un interés público que permite establecer la garantía con el interés privado del Colegio, cuando no se produce ningún perjuicio por la suspensión interesada.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso, la revocación del auto apelado y la suspensión de la sanción de suspensión de funciones sin caución alguna, con imposición de costas al Colegio si se opusiere al presente recurso.

TERCERO.- De la oposición al recurso por el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo.

Por el Colegio demandado se limitó a presentar un escrito oponiéndose al recurso en atención a los razonamientos lógicos y jurídicos contenidos en el auto recurrido, señalando que el recurrente sigue sin determinar el importe que considera correcto para la caución, tan solo la discute, por lo que termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO.- Señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el día 17 de junio de 2020.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido en apelación, que han de entenderse sustituidos por los que se pasan a exponer.

PRIMERO.- De los presupuestos generales para la adopción de las medidas cautelares en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación es conveniente tener presente los requisitos que para la adopción de las medidas cautelares viene señalando la jurisprudencia, que resume ejemplarmente el T.S. en su auto de 29 de abril de 2014, recaído en el Recurso 260/2014, lo que hace conveniente su transcripción:

"...Procede significar, en primer término, que, conforme a una consolidada jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, advertida en la sentencia de 22 de julio de 2002 (RC 3507/1998 ), que se transcribe en el Auto de 16 de julio de 2004 (R 46/2004), la razón de ser de la justicia cautelar en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, como señalaba el artículo 122 LJ , como dice expresivamente el artículo 129 de la actual Ley de la...

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