STSJ Andalucía 734/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2019
Fecha29 Marzo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1366/2017

SENTENCIA NÚM 734 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1366/2017, seguido a instancia de Centro de Estudios Hermanos Naranjo, S.C.A ., representada por María Cristina Barcelona Sánchez y asistida por el Letrado D. Manuel López Guadalupe Muñoz, contra "la desestimación tácita del Recurso de Reposición de fecha 18/04/2017, interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por resolución de 29 de Agosto de 2016 de la Dirección General de Formación de Profesionales para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016", siendo parte demandada la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la desestimación tácita del Recurso de Reposición de fecha 18/04/2017, interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por resolución de 29 de Agosto de 2016 de la Dirección General de Formación de Profesionales para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se anule la Delegación

Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada de fecha 17/04/2017 por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por resolución de 29 de agosto de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, declarando que corresponde otorgar al recurrente en dicho concurso una puntuación de 96 puntos, y, subsidiariamente, de 93 puntos, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y conceder al recurrente la subvención económica por importe de 518.880 euros, o subsidiariamente, la que corresponde a esa puntuación."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, estimándose que el pleito es de cuantía indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica la parte actora el dictado de una Sentencia estimatoria, pedimento que se formula en términos del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que autoriza a "pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación", así como a "pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada", solicitudes ambas que han de ser examinadas a los f‌ines del artículo 70 de la misma Ley en el desempeño de actuación revisora propia de esta vía jurisdiccional, lo que, conforme al artículo 33.1 de la precitada Ley, tendrá lugar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

SEGUNDO

Siendo ello así corresponde para comenzar concretar cuál es la esencia de la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que impugna, y, a tal f‌in, cabe destacar dos de los alegatos de la parte actora:

Uno.- El que...

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