SAP Salamanca 121/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:217
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00121/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0005288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000724 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA

Recurrido: Ángeles, Maximo

Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO, SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado:,

SENTENCIA NÚMERO: 121/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 724/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9, Rollo de Sala Nº 573/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apeladoDOÑA Ángeles y DON Maximo representados por el Procurador Don Sergio De Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megias-Torres Rivas y como demandada-apelanteBANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Sanz Fernández-Lomana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de mayo de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9-bis de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO DE LUIS FELTRERO en nombre y representación de D. Maximo y Dª. Ángeles, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, debo declarar y declaro:

  2. ) La nulidad de la cláusula o estipulación 3.2.1 de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 20 de octubre de 2006, por la que se establece como índice de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito (IRPH entidades), condenando a la demandada a eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo adaptándolo al interés variable consistente en aplicar el diferencial de 0.50 puntos porcentuales al índice de referencia denominado Euribor y a restituir a la actora las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula declarada nula incrementadas en el interés legal correspondiente.

  3. ) la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés contenida en la estipulación 3.3 de la escritura condenando a la demandada a eliminar la del contrato y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 20 de octubre de 2006 en que tuvo lugar su celebración, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal desde su percepción.

  4. ) La nulidad de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de 20 de octubre de 2006 por la que se atribuye al prestatario el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento de la escritura de préstamo condenando a la demandada a restituir a la actora en la cantidad de 411,19 euros en concepto de gastos de notaría y 74,41 euros en concepto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

  5. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error a la sentencia de instancia a declarar la nulidad de la cláusula IRPH en contra del criterio seguido por el Tribunal Supremo entre otras en sentencias de 14 de diciembre de 2017, y de la propia Audiencia Provincial de Salamanca en sentencias de 25 de julio de 2017 y 4 de junio de 2018 entre otras muchas; para terminar, suplicando, dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia de instancia, en los términos que se desprenden de los motivos alegados en el cuerpo de este escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, confirme de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, confirme de forma íntegra la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la contraparte.

  6. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de marzo de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  7. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de ;Don Maximo y Doña Ángeles se interpuso demanda han ejercido acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 20 de octubre de 2006, concertada con Banco Popular Español S.A., en concreto en lo relativo a la cláusula tipo de interés de referencia al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de las entidades de crédito

    publicado mensualmente en el BOE como indicio tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del anexo VIII de la circular 8/90 del Banco de España y el eventual caso de que dicho tipo de interés dejará de publicarse definitivamente, se aplicaría como índice sustitutorio el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de la vivienda libre concedidos por los bancos y publicado mensualmente en el BOE como indicio tipo de referencia oficial, definido en el apartado 1 del anexo VIII de la circular del Banco de España.

  2. Igualmen te se solicita la declaración de nulidad de la cláusula o estipulación referida al límite o variación del tipo de interés aplicable en la que se establece que no obstante lo previsto en los apartados anteriores se acuerde y...

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