SAP Córdoba 149/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2019:1309
Número de Recurso1050/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1404243P20150003747

nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 1050/2017

Asunto: 301155/2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2017

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO nº 2 DE MONTILLA

Negociado: B

Contra: Luis

Procurador: ANA AMALIA GALVEZ CAÑETE

Abogado: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ VERDU

1) Ac.Part.: GUARDIA CIVIL TIP NUM000

Procurador: FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO

Abogado: MIGUEL ANGEL CABEZAS MIGUEL

2) Ac.Part.: GUARDIA CIVIL TIP NUM001 y GUARDIA CIVIL TIP NUM002

Procurador: FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO

Abogado: ALVARO ANTONIO MORENO PLA

Perjudicados: Maite Y Pablo

S E N T E N C I A nº 149/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. D. FELIX DEGAYÓN ROJO

    Magistrados:

  2. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA

  3. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

    En la ciudad de Córdoba, a 27 de marzo de 2019.

    Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, lesiones, atentado, tenencia ilícita de armas, receptación y detención ilegal contra D. Luis, con DNI NUM003, nacido en Montalbán (Córdoba), el día NUM004 /1980, hijo de Pablo y de Maite, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de diciembre de 2015, (detenido el día 8 de diciembre de 2015), estando representado por la Procuradora Dña. Ana Amalia Gálvez Cañete, y asistido por el Abogado D. Francisco Antonio Ramírez Verdú, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, así como los Guardias Civiles con carnés profesionales TIP NUM000

    , TIP NUM001 y TIP NUM002, personados en calidad de Acusaciones Particulares, estando representados todos ellos por el Procurador D. Francisco Solano Hidalgo Trapero, y asistido por el Abogado D. Miguel Angel Cabezas de Miguel el primero de ellos, y por el Abogado D. Álvaro Antonio Moreno Pla, los otros dos Guardias Civiles. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Sumario, en el que fue procesado Luis . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de atentado de los arts 550 y 551 del Código Penal, un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º y 16 del Código Penal, y dos delitos en de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138.2 b) del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, un delito de receptación del art. 298 del Código Penal y de un delito de detención de los arts. 163.1 y 2 del Código Penal, de los que reputó criminalmente responsable a Luis para el que pidió las siguientes penas: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto del delito continuado de atentado arts. 550 y 551 del C. Penal, 14 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto del delito de asesinato en tentativa del art. 16 y 139.1° del C. Penal y 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de cada uno de los delitos de homicidio en tentativa del art. 16 y 138.1 y 2 b), 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 5 años respecto de la tenencia ilícita de armas del art 563.1 del C. Penal, 6 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto del delito de receptación del art. 298 del C. Penal y 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto del delito de detención ilegal del art. 163. 1 y 2 del C.P. más las costas del proceso. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó indemnización para el agente TIP n° NUM000, en la cantidades de 31.680 € por 528 días impeditivos, 1.725 € por 23 días de ingreso hospitalario, 520.574, 25 € por secuelas con 2 puntos por estrés postraumático, 10 puntos por lobectomía hepática sin alteración funcional, 5 puntos por material extraño y 15 puntos por perjuicio estético medio; para el agente TIP n° NUM001, 660 € por 11 días impeditivos, 769, 96 € por 1 punto de secuela, y para el agente TIP n° NUM002

, la cantidad de 200 € por 7 días impeditivos.

Por la representación procesal del Guardia Civil TIP TIP NUM000, se mostró de acuerdo con las correlativas del escrito de acusación del Ministerio Fiscal si bien respecto de la indemnización solicitó la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (202.709, 69 €.), añadiendo que siendo una responsabilidad civil ex delicto, originada por un crimen doloso, que dicha cantidad sea incrementada conforme al criterio del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, que se calculará a fecha de sentencia, por entender que deberá de ser aplicado en el presente supuesto al tratarse de un delito doloso que no merece una menor indemnización que un mero retraso en la indemnización de un ilícito civil, más aún cuando el encartado no ha mostrado la menor intención de reparar el daño ocasionado. No obstante lo anterior, esta responsabilidad civil ex delicto se articula como alternativa a la solicitada por el Ministerio Fiscal que la cuantifica en la suma de 553.979, 25 €, y solicitando la inclusión expresa de de las costas ocasionadas por dicha acusación particular.

La representación procesal de los Guardias Civiles TIP NUM001 y TIP NUM002, se mostró de acuerdo con las correlativas del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y en concreto respecto a la V solicitó la condena al pago de las costas con inclusión expresa de las ocasionadas por dicha dicha acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Luis se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de acusación, en los que solicitaba en primer lugar 2 años de prisión por el delito de lesiones graves, 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 mes de multa a 10 euros diarios respecto de cada uno de los delitos leves de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria ó alternativamente se aplicarán las

siguientes penas: respecto al delito continuado de atentado en concurso ideal con 1 delito de lesiones y 2 delitos leves de lesiones, 5 años de prisión, y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Tras ello, fue dictado Auto en relación con las pruebas propuestas y señalada fecha para el juicio.

TERCERO

A la finalización del juicio, el Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales, por escrito, que se ha unido a las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones modificadas del Fiscal.

La defensa también modificó las suyas, en el sentido de que las conclusiones nº 2 y 5 del escrito calificación provisional han de considerarse como pena única y principal.

A continuación, el Ministerio Público y las demás partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Luis, el día 8 de diciembre de 2015, aproximadamente sobre las 11 horas de la mañana se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Montalbán (Córdoba), en el que convivía con sus padres Pablo y Maite, cuando, tras enterarse de que su ex pareja se encontraba de nuevo en la localidad de La Rambla y que había rehecho su vida, se puso nervioso y cogió una escopeta marca LIG del calibre 12/70 con número de identificación NUM006, cuyos cañones y culata habían sido recortados y que tenía escondida en su dormitorio, con la intención de ir a por ella, lo que motivó que su madre se pusiera en contacto con la familia de su ex pareja para advertirles, quienes a su vez avisaron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Acto seguido se personó una pareja de agentes de la Guardia Civil en el domicilio del acusado, aproximándose a la puerta el agente con TIP nº NUM000, quien se identificó y llamó al timbre tras lo cual Maite, madre del acusado, entreabrió la puerta, momento que Luis, que aún tenía la escopeta en su poder, aprovechó para aproximarse a la puerta y con ánimo de dar muerte a los agentes, encontrándose oculto a la vista de estos y de manera sorpresiva e inesperada, a través de la puerta de cristales, por la que se veía perfectamente la silueta de los mismos, detonó el arma alcanzando al agente nº NUM000 en el estómago, el cual cayó gravemente herido.

Tras ello, el agente con TIP nº NUM001 procedió a evacuar a su compañero herido sacándolo a la calle y colocándolo en una zona segura para a continuación y con intención de detener al acusado volver a acercarse a la puerta del inmueble, momento en que el acusado y con el mismo ánimo de matar volvió a disparar, esta vez contra el agente TIP nº NUM001, recibiendo este el impacto en el brazo y costado derecho.

A consecuencia de tales hechos hasta el citado lugar acudieron varias patrullas de la Guardia Civil, quienes procedieron a establecer un perímetro de seguridad, ante lo cual el acusado, desde la planta superior de la vivienda, volvió a disparar con el mismo ánimo dirigiendo el disparo contra el agente con TIP nº NUM002, a quien hirió en el cuello.

Como consecuencia de la agresión el agente con TIP nº NUM000 sufrió herida por arma de fuego en abdomen con...

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