AAP Las Palmas, 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2019:358A
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoEjecutoria Penal
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución

Nº Rollo: 0000022/2016

No principal: Pieza individual del condenado - 03

NIG: 3500441220100016742

Proc. origen: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución Nº proc. origen: 0000022/2016-00 Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Condenado Jesús María

Abogado: Francisco Victor Garcia De Bordallo Flores

Procurador: Maria Gema Monche Gil

AUTO

Ilmos./as Sres./as.

SALA

Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Magistrados

D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

D./Dª. MARÍA DEL PILAR VERASTEGUI HERNÁNDEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2019. Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En la presente ejecutoria se dictó sentencia, firme el 4 de mayo de 2016, en la que se condenó a

D. Jesús María como autor de un delito contra la salud pública a pena de tres años de prisión por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Se recibió en esta Sección de la Audiencia Provincial escrito solicitando la acumulación jurídica de condenas dictándose providencia en la que se acordaba recabar de prisión la relación de causas que el penado estuviese cumpliendo y posteriormente hoja histórico penal, de la que se desprenden los siguientes datos: Sentencia dictada el 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Las Palmas, por hechos cometidos el 15 de agosto de 2004, y en la que se le imponía una pena de 14 meses multa, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Sentencia dictada el 21 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, por hechos cometidos el 14 de marzo de 2006, y en la que se le imponía una pena de 6 meses de prisión y seis meses multa por la comisión de un delito de falsedad en document público, la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de conducción temeraria, un año de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y seis meses multa por la comisión de un delito de hurto de vehículo a motor.

Sentencia dictada el 18 de febrero de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecire, por hechos cometidos el 17 de septiembre de 2006, y en la que se le imponía una pena de dos años de prisión, por la comisión de un delito de lesiones y la pena de diez meses multa por la comisión de un delito de robo de uso de vehículos. Sentencia dictada el 10 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas, por hechos cometidos el 20 de febrero de 2007, y en la que se le imponía una pena de 6 meses de prisión, por la comisión de un delito de quebrantamiento.

Sentencia dictada el 3 de junio de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas, por hechos cometidos el 7 de junio de 2006, y en la que se le imponía una pena de doce meses multa, por la comisión de un delito de quebrantamiento.

Sentencia dictada el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas, por hechos cometidos el 14 de septiembre de 2006, y en la que se le imponía una pena de 12 meses multa, por la comisión de un delito de quebrantamiento.

Sentencia dictada el 27 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, por hechos cometidos el 15 de mayo de 2008, y en la que se le imponía una pena de Itres años y seis meses de prisión, por la comisión de un delito de robo con violencia y un año de prisión por un delito de lesiones.

Sentencia dictada el 6 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas por hechos cometidos el 15 de enero de 2009, y en la que se le imponía una pena de cuatro años de prisión, por la comisión de un delito de lesiones agravadas.

TERCERO

Que una vez recibida la documentación se dictó providencia acordando...

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