AAP Vizcaya 509/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2019
Fecha27 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019369

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2017/0019369

Recurso apelación concurso LEC 2000 1624/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente Concursal 369/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ORMAK CONSTRUCCIÓN, S.L.

Procuradora / Prokuradorea: D. GERMÁN ORS SIMÓN

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ Mª GONZÁLEZ-SIMANCAS SANZ

Recurrido / Errekurritua:

Procuradora / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

A U T O N.º 509/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

MAGISTRADO : D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes más arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1624/2018 los presentes autos civiles de Incidente Concursal nº 369/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, promovidos por ORMAK CONSTRUCCIÓN, S.L., parte apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN, asistida del letrado D. JOSÉ Mª GONZÁLEZ-SIMANCAS SANZ, frente al auto de 6 de junio de 2018 . No hay partes apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN, en nombre y representación de ORMAK CONSTRUCCIÓN, S.L. presentó demanda incidental de consignación de cantidades contra ESTRUCTURAS ZAMAGAIN, S.L., que había sido declarada en concurso por auto de 2 de octubre de 2017. Relataba que tras diversas reclamaciones hechas por trabajadores de la luego concursada, procedió a promover expediente de consignación nº 517/2017 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Donostia / San Sebastián, que terminó por auto de 28/2018, de 25 de enero, cuya parte dispositiva decía " NO DECLARAR BIEN HECHA la consignación judicial efectuada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Orús en nombre y representación de la mercantil ORMAK CONSTRUCCIONES, S.L., devolviéndose al promotor las cantidades consignadas ", añadiendo " Queda subsistente la obligación a la que se ref‌iere la consignación ".

  2. - Después de tal resolución se acudió al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, que tramitaba el concurso de ESTRUCTURAS ZAMGAIN, S.L., presentando el 16 de abril de 2018 "demanda incidental de consignación de cantidades" en la que relataba todo lo ocurrido y su voluntad de que se dictara sentencia " por la que se declaren cumplidas y satisfechas las deudas de ORMAK CONSTRUCCIÓN, S.L., para con la mercantil concursada, ESTRUCTURAS ZAMAGAIN, S.L., que ascienden a un total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENT Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMO (73.399,05 euros)" .

  3. - El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao registró la demanda como incidente concursal 369/2018 en el concurso abreviado nº 569/2017, dictando continuación el auto nº 183/2018, de 6 de junio, cuya parte dispositiva establece:

    " DECLARAR la falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Mercantil para conocer de la consignación promovida por el procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de ORMAN CONSTRUCCIÓN, S.L., al ser competentes los Juzgados de Primera Instancia ".

  4. - Notif‌icada tal resolución, el Procurador de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN, en nombre y representación de ORMAK CONSTRUCCIÓN, S.L., formuló recurso de apelación contra el mencionado auto, en el que alegaba:

    4.1.- Vulneración del art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por omitir un hecho relevante, como es la existencia del auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Donostia / San Sebastián que declaró no bien hecha la consignación.

    4.2.- Infracción del art. 194 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), en tanto sólo permite inadmitir demanda de incidente concursal en los casos en que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por esa vía.

    4.3.- Infracción de los arts. 8 y 9 LC, y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), de los que se desprende la competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil rechazada por el auto recurrido.

  5. - El recurso fue admitido mediante resolución de 24 de septiembre de 2018, dándose traslado a las demás partes personadas en el concurso, sin que nadie se opusiera, por lo que en diligencia de 3 de diciembre se acuerda remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo de apelación, que se registra con el número de rollo 1624/2018 y turnarse la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.

  7. - En providencia de 11 de febrero de 2019 se considera innecesaria la celebración de vista, que no había sido solicitada por la parte apelante.

  8. - En diligencia de 5 de marzo, se acuerda señalar para votación, deliberación y fallo el siguiente día 26.

  9. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la infracción procesal

  1. - El apelante denuncia en primer lugar la vulneración del art. 209-2º LEC por no incluir la resolución apelada como hecho relevante el previo procedimiento de consignación nº 517/2017, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Donostia / San Sebastián, que terminó por auto de 28/2018, de 25 de enero, que disponía " no declarar bien hecha la consignación ". En su opinión tal dato era decisivo, debe subsanarse en esta instancia y no puede resolverse sin que se recoja expresamente.

  2. - En realidad el art. 209 LEC se ref‌iere, como indica su rúbrica, a las " reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias ". No es aplicable, por tanto, a un auto como el que se está recurriendo, cuya forma se establece en el art. 208.2 LEC, de manera que no puede estarse vulnerando un precepto inaplicable a la resolución objeto de apelación. El motivo, por ello, será desestimado.

SEGUNDO

De la falta de competencia objetiva

  1. - En...

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