SAP Alicante 97/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución97/2019

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 213/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03099-42-1-2016-0010301

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000213/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000200/2016

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante/s: Celestino

Procurador/es: JOSE LUIS CORDOBA ALMELA

Letrado/s: MARIA MONSERRATE ALCOCER PERTEGAL

Apelado/s: Agustina

Procurador/es : SUSANA IBANCO CERVERA

Letrado/s: MARGARITA BOTELLA BERNABEU

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000097/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Celestino, representada por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS y asistida por la Lda. Sra. ALCOCER PERTEGAL, MARIA MONSERRATE, frente a la parte apelada Dª. Agustina, representada por la Procuradora Sra. IBANCO CERVERA, SUSANA y asistida por la Lda. Sra. BOTELLA BERNABEU, MARGARITA, e impugnante Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000200/2016 se dictó en fecha 15-01-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rico, en nombre y representación de DOÑA Agustina frente a DON Celestino, representado por el Procurador Sr. Córdoba Esteban debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el día 14 de febrero de 2014 en DIRECCION000, con los efectos inherentes al mismo y en especial los siguientes:

  1. Se atribuye a la esposa, Sra. Agustina la guarda y custodia de la hija del matrimonio correspondiendo a ambos progenitores de forma compartida la patria potestad.

  2. Se atribuye a la menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familia.

  3. Se establece como régimen de visitas a favor del padre el siguiente: durante tres meses, las visitas se desarrollarán en el PEF más cercano al domicilio de la menor, con superivisión de los profesionales quienes informarán sobre la conveniencia de establecer un régimen de visitas ordinario, que sería de f‌ines de semana alternos inicialmente sin pernocta durante tres meses más, desde el sábado a las 11:00 horas hasta las 20:00 horas y el domingo con el mismo horario, sin distinción de periodos vacacionales; trascurrido este segundo periodo sin pernocta, el régimen de visitas será ordinario desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas de domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano (periodo que se dividirá por quincenas), eligiendo periodo el padre en los pares y la madre en los años impares.

  4. Se impone al Sr. Celestino la obligación de abonar a la Sra. Agustina en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la suma de 200 euros mensuales suma que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, y que deberá actualizarse anualmente acorde con los incrementos del IPC o índice que lo sustituya. Corresponde a ambos progenitores el pago de los gastos extraordinarios de la menor, correspondiendo al padre el pago del 60% y a la madre el pago del 40%, teniendo tal consideración los gastos médico- sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados; los gastos de índole educativo tales como matrículas, y libros de texto, no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza así como los viajes y excursiones escolares; y los derivados de actividades lúdicas o extraescolares que estén realizando en este momento los menores.

Todo ello sin condena en las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Celestino, siendo impugnante el Mº. Fiscal, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000213/2018. Por decreto de fecha 12-06-2018, se declaró desierta la impugnación interpuesta por el Mº. FISCAL. Una vez f‌irme dicha resolución, se señaló para votación y fallo el día 26-03-19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia de divorcio dictada en la instancia f‌ija entre otros pronunciamientos con cargo al progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 200,00 euros mensuales a favor de la hija habida del matrimonio, Guadalupe, nacida NUM000 de 2009, así como una distinta proporción en el pago de los gastos extraordinario, correspondiendo al padre el...

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