STSJ Andalucía 923/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución923/2019

25 SENTENCIA Nº 923/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 788/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 27 de marzo de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 788/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Duarte Diéguez, en nombre de don Alfonso y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, asistidos por el Letrado Sr. Garrido Bermúdez, frente a acuerdo Pleno del AYUNTAMIENTO DE MIJAS, representado y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.

Interviene como parte interesada BYBLOS COSTA DEL SOL, S.L., representada por el Procurador Sr. Castillo Segura y asistida por el Letrado Sr. Carrera Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito en esta Sala el 19/12/2017 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mijas de fecha 29 de agosto de 2017.

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 19/12/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 8/03/18, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia, por la que se reconozca y declare:

  1. : que el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mijas de fecha 29 de agosto de 2017 por el que se aprobó def‌initivamente el Estudio de Detalle para la reforma y ampliación del Hotel Byblos, objeto de impugnación no es conforme a Derecho, declarando su anulación.

  2. : que se condene en costas a la Administración Pública demandada.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, lo efectúo con escrito presentado el 13/07/18, donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir resolución por la que se desestime íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente

Dado traslado a la parte interesada para contestar a la demanda, lo efectúo con escrito presentado el 12/09/18, donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, conf‌irmando el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

TERCERO

En Decreto de 19/1/18 es f‌ijada la cuantía del recurso en indeterminada.

Con auto de 23/11/18 es recibido el pleito a prueba, admitidas y tenidas por practicadas las pruebas que en el mismo constan, y dejado los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día veinte.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho acuerdo del Pleno Ordniario del Ayuntamiento de Mijas de fecha 29 de agosto de 2017 por el que se aprobó def‌initivamente el Estudio de Detalle para la reforma y ampliación del Hotel Byblos, publicada en el BOP de Málaga no 211 de fecha 6/11/2017.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- El hotel Byblos fue construido en la década de los 80 en la Urbanización Mijas Golf sita en Mijas.

El concepto del Hotel era diferente al conocido hasta entonces, en el sentido que no era la típica edif‌icación "colmena" con muchas habitaciones y unas zonas comunes.

Muy al contrario, en una amplia parcela (50.000 m2 aproximadamente), se construyeron distintas edif‌icaciones con una naturaleza y f‌inalidad hotelera común.

En efecto, se construyó una zona deportiva, un helipuerto, un edif‌icio destinado a talasoterapia y el edif‌icio del hotel que comprendía las villas, destinando, el resto de la parcela a jardines y desahogo para los huéspedes alojados.

La estructura de la propiedad de las distintas edif‌icaciones ha variado, si bien en un principio estaban reunidas en una sola mano (Golf Palalto S.A.), algunas de las villas fueron transmitidas a distintos propietarios. Posteriormente la totalidad, excepto las villas que representamos, fueron vendidas a la entidad Aifos S.A. y, en el seno de su procedimiento concursal, fue transmitido el instituto de talasoterapia (spa y gimnasio) a una entidad cuya denominación ignoramos y el edif‌icio central del hotel y el resto de dependencias a la entidad AYCO Grupo Inmobiliario S.A. de forma y manera que, actualmente la estructura de la propiedad del complejo hotelero es la siguiente: i) AYCO es propietaria del edif‌icio central del Hotel, el helipuerto, las zonas deportivas y resto de zonas ajardinadas y aparcamientos; ii) una tercera sociedad es propietaria del instituto de talasoterapia que constituye una f‌inca registral independiente y iii) los comuneros de la Comunidad son propietarios de las denominadas DIRECCION000 .

- Físicamente, el edif‌icio central del Hotel Byblos y las villas están unidos. Efectivamente están comunicados por un corredor- pasillo que los une y, arquitectónicamente y físicamente- repetimos- constituyen una misma edif‌icación.

Pero, desde el punto de vista de la explotación hotelera también, siempre han sido explotados conjuntamente como Hotel Byblos.

A título de ejemplo de esta explotación conjunta aportamos el libro de Actas de la Comunidad de la celebrada el 16 de julio de 1987 (Doc. no 1), que literalmente manif‌iesta:

" 5) Mantenimiento zonas comunes por parte del personal del Hotel Byblos Andaluz.

6) Vigencia en la urbanización con vigilante armado desde las 18 horas a las 6 horas.

7) Conexión teléfono en villas con un coste de 33.600 ptas para cada villa.

8) Conexión de TV por vía satélite (8 canales).

9) La provisión estimativa puede ser 12.000 ptas por mes + IVA (por villa).

10) El Hotel Byblos Andaluz propone a la comunidad los siguientes servicios:

- Una hora de limpieza a 840 ptas + IVA

- Una hora de servicio técnico 1.512 ptas + IVA

2- Una hora de pintor 1.400 ptas + IVA

- El agua será facturado a 48 ptas/ m3

- El servicio completo de limpieza en la villa durante la estancia (lencería, sábanas, toallas cambiadas todos los días). La estancia se hace incrementada en 2 días antes y 2 días después (Reserva al hotel).

- Mantenimiento de la piscina y jardín privado por 5.000 ptas + IVA.

- Lavado de ropa blanca:

- Alquiler de caja fuerte: 78 ptas/día + IVA incluyendo seguro de robo por valor de 40.000 ptas.

- Alquiler TV: 94 ptas/día + IVA.

Los servicios hoteleros se pagarán directamente a la caja del hotel antes de la salida prevista.

Una vez comunicado lo anterior a toda la Junta General reunida se da por f‌inalizada la convocatoria pasándose a la f‌irma de los propietarios el presente libro de Actas, como prueba de acuerdo unánime.

Mijas Costa, 16 de julio 1987 "

Como es de ver, ya en aquel anño y desde entonces la explotación hotelera ha estado integrada por el hotel y las villas y después de concluirse que el hotel limpiaba las habitaciones, cambiaba sábanas a las villas, etc, etc, terminaba diciendo que la factura del hotel se abonará en la caja del hotel antes de las salidas de los huéspedes.

Esto es, la explotación ha sido siempre conjunta e integrada en la del Hotel y gestionada por este último. Como doc. no 2 adjuntamos carta del Director del Hotel del anño 1992, debidamente traducida, que conf‌irma estos extremos.

Consecuentemente, que la propiedad del Edif‌icio central y las villas fuese diversa (lo cual está perfectamente admitido por la legislación), no le niega a las villas su explotación hotelera y que su denominación de "villas"(quizás demasiado pomposo) no le exime de su utilidad para ser explotados como habitaciones dobles de un hotel que era, a lo que a f‌inal de cuentas, se destinaban.

En def‌initiva, aunque con la denominación de villas, no son tales, sino un ala del mismo hotel, integrado en el mismo y explotado unitariamente.

- Efectivamente, en la actualidad, las villas están ocupadas ocasionalmente por sus propietarios y/o explotada turísticamente por los mismos, toda vez que el hotel lleva cerrado desde el anño 2008, así como también se encuentra sin actividad el Instituto de Talasoterapia.

- Independientemente de lo anterior y adentrándonos en el aspecto urbanístico propiamente dicho, GOLF PALALTO S.A. promotora de todas las edif‌icaciones del hotel, incluidas las villas, no agotó la edif‌icabilidad de la parcela y por lo tanto no fue consumida.

En cuanto a la tramitación urbanística, sólo indicar que desde que AYCO adquirió la propiedad del hotel ha redactado un estudio de detalle y obtenido su aprobación, pretiriendo a las villas propiedad de mi representada y negándole todos los derechos edif‌icatorios latentes, además de negarle su inclusión en el estudio de detalle al socaire de encontrarse en un supuesto de fuera de ordenación.

- El art. 16 LOUA establece:

Artículo 15. Estudios de detalle. 1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos def‌inidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlos así como las determinaciones de ordenación referidas a la letra anterior, en caso de que estén establecidas en...

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