STSJ Cataluña 183/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución183/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 305/2016

SENTENCIA Nº 183/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 305/2016, interpuesto por la Entidad CENTRE ASSISTENCIAL DE LA TERCERA EDAT SCP, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Morcillo Villanueva y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramon Jansà Morell y defendida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Entidad actora se interpuso en fecha 23 de junio de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el Director General de Protecció Social, del Departament de Treball, Afers Socials i Families, de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes la apertura de un período de prueba, se les conf‌irió el trámite de conclusiones escritas, señalándose f‌inalmente para deliberación, votación y fallo, el 26 de febrero de 2019. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Entidad actora de la resolución dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el DG de Protecció Social, del Departament de Treball, Afers Socials i Families, de la Generalitat de Catalunya, conf‌irmatoria en vía de alzada de anterior resolución dictada el 4 de abril de 2016 por el President del Comitè d'Acreditació d'Entitats Col·laboradores, del mismo Departament, por la que había decidido:

"Revocar l'acreditació de l'entitat (actora), com a entitat col·laboradora del Programa de suport a l'acolliment residencial per a gent gran de l'Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, pel que fa al servei de la Residència Centre Assistencial de la Tercera Edat, d'Alella".

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se declare:

"la nul·litat de la resolució impugnada, per no ajustar-se a dret, i l'obligació de l'Administració demandada de dictar una nova resolució en virtut de la qual l'entitat recurrent torni a estar inclosa entre les entitats acreditades i col·laboradores del programa de suport a l'acolliment residencial per a gent gran de la Generalitat de Catalunya". La defensa procesal de la Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

1) Resulta de lo actuado que en fecha 11 de marzo de 1997, el DG del Institut Català dAssistència i Serveis Socials (ICASS), resolvió la inclusión de la Entidad actora en la relación de centros colaboradores del programa de ayuda "a l'acolliment residencial per a la gent gran".

Suscrito al efecto un Convenio, el siguiente 14 de marzo de 1997, en la cláusula 7ª y última del mismo (" Interpretació, denúncia i resolució "), se consignaron entre otros extremos los siguientes:

"Serà també causa de resolució el fet que l'establiment ja inclòs com a centre col·laborador sigui objecte dun expedient sancionador.

La resolució o la denúncia d'aquest conveni será causa d'exclusió de l'establiment de la relació de centres col.laboradors. Per tornar a ser inclòs haurà de presentar-se a nova convocatòria".

2) Conforme a lo previsto en la D. Transitoria de la Ordre de 8 de marzo de 2000 (DOGC de 22 de marzo de 2000), el ICASS y la Entidad actora suscribieron en fecha 30 de junio de 2000, un Anexo al referido Convenio.

3) Levantadas por funcionarios de la Administración demandada, sucesivas acta de inspección en la Residencia Geriátrica de titularidad de la actora, sita en la calle Vallespir nº 17 de Alella, en fechas 30 de marzo de 2015, 27 de abril de 2015 y 1 de julio de 2015, el siguiente 10 de septiembre de 2015, por el SG del Departament de Benestar Social i Familia se dictó resolución por la que se impuso a la actora 4 sanciones de multa, por otras tantas infracciones, calif‌icadas como muy graves a tenor de la Llei del Parlament 12/2007, de 11 de octubre, de Serveis Socials.

La antedicha resolución sancionadora fue conf‌irmada en vía de alzada por resolución dictada en fecha 23 de marzo de 2016 por la Consellera de Treball, Afers Socials i Familia.

No consta que la parte actora interpusiera recurso en sede jurisdiccional contra...

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