SAP Barcelona 207/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2019:6101
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución207/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 75/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 422/2017

JUZGADO DE LO PENAL 25 BARCELONA

S E N T E N C I A

Tribunal

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 26 de marzo de 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido del número arriba indicado, en el que intervinieron como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: GRAN CASINO DE BARCELONA, S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Estibaliz Rodríguez Ortiz y defendida por el Letrado Sr. José Piqué Hernández.

Acusado: Porfirio, representado por la Procuradora Sra. Josefa Manzanares Corominas y defendido por el Letrado Sr. Angel José Sancho Lagüens.

Acusado: Raúl, representado por la Procuradora Sra. Susana Manzanares Corominas y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Hernández Fernández

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ABSUELVO a Raúl del delito de hurto (y alternativos de estafa y receptación) por el que venía acusado. ABSUELVO a Porfirio del delito de hurto (y alternativo de estafa) por el que venía acusado. Acuerdo la entrega a

GRAN CASINO DE BARCELONA S.L.U. de las fichas recuperadas que obran en las actuaciones. Declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia la acusación particular interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que es del siguiente tenor:

"PRIMERO. Probado y así se declara que Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba como crupier en el "Casino de Barcelona", sito en la calle Marina nº 19 de Barcelona, pocos días antes del 17 de febrero de 2017, mientras realizaba su trabajo, se apoderó de varias fichas de 100 € cada una, y se las entregó a persona no identificada que procedió a cambiar dos fichas, 200 €, repartiéndose el dinero y, por tanto, obteniendo 100 € cada uno.

El 17 de febrero de 2017, mientras Porfirio realizaba sus funciones de crupier se apoderó de tres fichas de 100 € cada una, hecho que fue observado por los miembros de seguridad del casino y agentes del Cos de Mossos d'Esquadra a través de las cámaras de seguridad, por lo que fue conducido a una salita privada donde le fueron encontradas las tres fichas que había escondido en una muñequera mientras realizaba su trabajo, pudiendo después recuperar otras cuatro fichas de 100 € cada una que había obtenido con anterioridad y guardado en el bolsillo de la chaqueta que tenía en la taquilla del vesturario.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había acudido diariamente durante muchos años al casino como cliente, fuera la persona con la que Porfirio se hubiera concertado para que procediera al cambio de las fichas y repartirse los beneficios".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá expresamente.

PRIMERO

1.1. La acusación particular interesa, con carácter principal, que se declare la nulidad parcial de la sentencia apelada, a fin de que se declare probada la intervención en los hechos del coacusado absuelto,

D. Raúl .

1.2. Como es sabido, tratándose de la revisión de una sentencia absolutoria, o de un pronunciamiento absolutorio en una sentencia de condena, sobre la base de la valoración de la prueba personal, no cabe desconocer la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002, de la que se han hecho eco diversas resoluciones posteriores. Por sintetizar, cuando se pretende, en tales casos, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de pronunciamiento de condena será inexcusable la celebración de vista oral en segunda instancia citando siempre al acusado y, en caso de ser necesario, a los testigos y peritos. De otro modo, no cabrá revisar el fallo absolutorio salvo que quepa afirmar que el error denunciado es tan patente y grosero que convierte la decisión en arbitraria y vulnera, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva del acusador. Ahora bien, en tal eventualidad, no podrá dictarse una sentencia de condena, sino que deberá declararse la nulidad de la resolución con devolución de la causa al Juzgado de Instancia para el dictado de nueva resolución, siempre y cuando dicha nulidad hubiera sido solicitada en el recurso, como ocurre en el supuesto sometido a examen.

1.3. A tal efecto, y a fin de adecuar la regulación del recurso de apelación a la expresada doctrina, la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha introducido nuevas previsiones legales en materia de error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso así como respecto del contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias. Como señala la Exposición de Motivos, "... cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración probatoria) como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su

imparcialidad". Así, se añade un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: " Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ".

Del análisis conjunto de la DF4ª y DT Única de la Ley, se desprende que la reforma en esta materia se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad al 6.12.15. Resulta en consecuencia, de aplicación al supuesto enjuiciado, dada la fecha de incoación.

1.4. En los Estados Constitucionales, caracterizados, entre otros rasgos, por el establecimiento de límites y controles al ejercicio de todo poder, existe una íntima relación entre valoración probatoria y motivación, pues la primera no es sólo un proceso decisional sino también justificatorio, por lo que sólo a través de la segunda podrá actualizarse. En esta línea, la motivación no desempeña únicamente una función endoprocesal, destinada a las partes, sino también extraprocesal, como instrumento que permite que los sujetos investidos de poder jurisdiccional sometan sus decisiones al pueblo del que emana su poder. Del mismo modo, la motivación entronca con el derecho a la presunción de inocencia, tratándose de sentencias de condena. Así, la STS de 29.3.12, señala que el deber de motivación para este tipo de resoluciones exige la justificación de las razones por las que la prueba practicada en juicio permite declarar probados los hechos sostenidos por la acusación y por las que tales hechos son constitutivos del delito por el que se condena a las personas acusadas. Tratándose de sentencias absolutorias, el engarce se da con el derecho a la tutela judicial efectiva, como ha declarado la STC 107/2011, entre otras.

La valoración de las pruebas ha de ajustarse a los criterios de racionalidad arraigados culturalmente y exigibles constitucionalmente. Ello implica, a efectos estrictamente metodológicos, ya que el proceso de valoración se retroalimenta:

  1. El análisis individualizado de todos los medios de prueba practicados (en otro caso podrían comprometerse otros derechos en juego, como el derecho de defensa, si se elude el examen de las pruebas de descargo). Lo que hace necesaria la identificación y descripción de todas las pruebas que van a valorarse para, acto seguido, pasar a examinar la fiabilidad de cada medio.

  2. La expresión del razonamiento inferencial. Han de incorporarse, por tanto, los criterios tenidos en cuenta para pasar del medio de prueba al dato probado, lo que exige, v.gr, que se expliquen los motivos por los que se otorga valor a un determinado testimonio o se excluye en otro caso.

  3. Debe procederse ulteriormente, a la valoración conjunta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR