SAP Lleida 144/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2019:415
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 65/2019

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 2/2019

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 144 /19

Ilma. Sra. Presidenta:

MERCÉ JUAN AGUSTÍN

Ilmos. Sres.

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 28 de enero de 2019, dictada en Proc. para enjuciamiento rápido determinados delito número 2/2019, seguido ante el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida.

Es apelante Fabio, representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por la Letrada Dª. ELDA MICHANS ARIÑO. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Elisa representada por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigida por el Letrado D. SEBASTIÁ JOVÉ ROMERO. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida se dictó Sentencia en el presente procedimiento en fecha 28 de enero de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fabio como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C.P a la pena de 10 meses DE PRISIÓN con la accesoria de inabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de aproximación a Elisa a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

ACUERDO la prórroga de la prohibición de aproximación y comunicación impuesta al acusado por el órgano de instrucción de confrormidad con el art. 69 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre hasta que recaiga sentencia definitva ante la eventual tramitación de un recurso de apelación. Se impone al condenado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP .

El apelante solicita en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con absolución de la infracción penal por la que ha sido condenado, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la...

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