SAP Álava 282/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
Número de resolución282/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/002670

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0002670

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 1460/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal 254/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Justiniano

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: FIDEL ANDRES ORTEGA

Recurrido/a / Errekurritua: LAGUN ARO CIA. DE SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: ANA MARIA URIBE ACEVEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Duran, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 282/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1460/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 254/18, promovido por Justiniano, dirigido por el Letrado

D. Fidel Andrés Ortega, y representado por la Procuradora Dª Leyre Cañas Luzarraga, frente a la sentencia nº 379/18 dictada el 26-07-18, siendo parte apelada LAGUN ARO CIA. DE SEGUROS S.A.,dirigida la Letrada Ana María uribe Acevedo y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Duran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 379/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

DECLARAR Y DECLARO desestimar la demanda interpuesta por D. Justiniano, contra Lagun Aro Cía. de Seguros y Reaseguros SA, absolviendo a la misma de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Justiniano, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-10-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LAGUN ARO CIA. DE SEGUROS S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Duran, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda inicial se solicitaba la condena de la parte demandada al pago de la indemnización correspondiente a los daños por lucro cesante ocasionados por la paralización del vehículo profesional de la parte perjudicada, taxista de profesión, con fundamento en el certif‌icado gremial aportado junto con la demanda. Se reclamaba, por este concepto, la cantidad de 3.274,80 € correspondientes a 18 días laborables y 5 días festivos en los que se prolongó la paralización.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que el importe reclamado era muy superior a los ingresos que resultaban de la declaración de IRPF aportada a las actuaciones, por lo que declaró no acreditado el perjuicio con el consecuente pronunciamiento desestimatorio de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza D. Justiniano, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia. Sostiene, en primer lugar, que debe prevalecer la valoración de perjuicio efectuada en la certif‌icación gremial emitida por la Asociación Alavesa de taxi frente a los ingresos que constan en su declaración tributaria por IRPF; subsidiariamente, solicita la moderación del importe indemnizatorio.

LAGUN ARO, S.A. se ha opuesto a la oposición planteada de contrario.

SEGUNDO

Prueba del lucro cesante. Valor probatorio de las certif‌icaciones gremiales. Desestimación del motivo.

En relación con el valor probatorio de las certif‌icaciones gremiales, la Sala ha declarado, en sentencia 222/2016 de 23 de junio, ECLI:ES:APVI:2016:417, el valor aproximativo de los certif‌icados gremiales, pero dicha prueba puede ceder cuando se...

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