SJCA nº 2 93/2019, 25 de Marzo de 2019, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:5800
Número de Recurso81/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2SALAMANCA 00093/2019

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

SALAMANCA

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000162

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2018 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De: EKO GASTEIZ, S.L.

Abogado: ESTHER FREIRÍA LAZA

Procurador: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Contra: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA

Abogado: ALFONSO MARCOS SÁNCHEZ

Procurador: JOSÉ JULIO CORTÉS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº 93 / 2019

En SALAMANCA, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª Marta Sánchez Prieto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº 81/2018, seguido ante ese Juzgado, contra la Resolución 126/18 de 22 de enero de 2018 dictada por la Presidencia de Contratación y Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación de Salamanca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa "EKO GASTEIZ SL" contra su exclusión del procedimiento de contratación del servicio de recogida de aceite usado de origen doméstico.

Consta como parte demandante la mercantil EKO GASTEIZ SL, representada por la Procuradora Dª María Jesús Hernández González y asistida por la Letrada Dª Esther Freiría Laza, y como demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, representada por el Procurador D. José Julio Cortés y González y defendida por el Letrado D. Alfonso Marcos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Jesús Hernández González, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 126/18 de 22 de enero de 2018 dictada por la Presidencia de Contratación y Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación de Salamanca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa "EKO GASTEIZ SL" contra su exclusión del procedimiento de contratación del servicio de recogida de aceite usado de origen doméstico.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite la demanda teniendo por señalada por la parte recurrente la cuantía del recurso en 78.740,40 euros y acordando dar traslado a la demandada para contestación en el plazo de 20 días; trámite que fue evacuado en plazo.

TERCERO

Por auto se acordó abrir el período probatorio, admitiéndose y declarándose la pertinencia de las pruebas que constan en el citado auto.

CUARTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas se declaró concluso el período de prueba; tras conclusiones escritas de las partes quedaron los autos en la mesa de SSª para resolver.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución 126/18 de 22 de enero de 2018 dictada por la Presidencia de Contratación y Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación de Salamanca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa "EKO GASTEIZ SL" contra su exclusión del procedimiento de contratación del servicio de recogida de aceite usado de origen doméstico.

Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: que la Mesa de Contratación acordó excluir a la demandante por no acreditar ni alegar estar en posesión de la autorización administrativa de gestor de residuos de aceite usado de uso doméstico en recogida, transporte, gestión y valoración, necesaria para la ejecución del contrato y exigida en el apartado k) de la cláusula 9ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Considera la recurrente que en ninguno de los apartados del pliego de condiciones ni en el Art. 9 se hace referencia al índice comprensivo de los documentos aportados en el sobre A que, sostiene la Administración, ha de aportarse.

Tampoco consta el modelo al que han de ajustarse las proposiciones que sin embargo se mencionan y afirma que en ningún caso la falta de indicación de la documentación a presentar en...

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