SJCA nº 1 75/2019, 25 de Marzo de 2019, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:7222
Número de Recurso15/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON 00075/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Equipo/usuario: APM

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000025

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D: Javier

Abogado: RAMON ARENILLAS LORENTE

Contra SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO JUNTA CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚMERO 75/2019

En León, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 15/19, en el que se impugnan, la Resolución de Recurso de Alzada dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha 19 de octubre de 2018, en el Expediente Sancionador nº NUM000 .

Han sido partes en el recurso: como recurrente, D. Javier, representado y asistido por el Letrado Sr. Arenillas Lorente.

Y, como demandado, la Junta de Castilla Y León, defendida por el Letrado de esta administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que SE DECLARE LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR NUM000, Y LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA DICTADA en él.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 12 del presente mes y año.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 4001 €, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso. Admitidas las pruebas propuestas que se practicaron en el mismo acto, en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, la Resolución de Recurso de Alzada dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha 19 de octubre de 2018, en el Expediente Sancionador nº NUM000 .

El recurrente argumenta su pretensión en la concurrencia del instituto de la caducidad, en tanto en cuanto siguiendo la propia doctrina de la Administración sancionadora, al amparo de la doctrina jurisprudencial emanada en SSTS, como la de 4 de junio de 2004 dictada en el Recurso de Casación en Interés de Ley nº 49/2003 por la que se precisa el alcance de la doctrina legal sentada en la STS de 23 de mayo de 2001 en el Recurso de Casación en Interés de Ley nº 3990/2000, el computo del plazo debe computarse desde la fecha del Boletín de Denuncia, y no desde la fecha del acuerdo de incoación del E.A. sancionador, y así hace referencia a diversas Resoluciones de la misma Administración en tal sentido. Ello le lleva a invocar la doctrina de los propios actos.

El Letrado de la Administración se opone a los argumentos expuestos en atención a la reforma legislativa sufrida en el art. 146.2 de la LOTT, por la Ley 9/2013, que pasa a establecer de forma expresa, que se computa el plazo desde la incoación del E.A. sancionador, por lo que no está caducada. Y cita la STS de 9/7/2014, en relación con la nueva regulación.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, cabe señalar que hasta la reforma operada por la Ley 9/2013, de 4 de julio que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio LOTT, el art. 146.2 de la LOTT establecía: " El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se ajustará a las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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