AAP Huesca 100/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2019:218A
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000100/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a 25 de marzo del 2019.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 1 de Huesca, en el expediente de reforma seguido al número 86/2018, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 14 de febrero de 2019, dictó resolución en forma de Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda el SOBRESEIMIENTO LIBRE del EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000086/2018, y archivo de las actuaciones una vez firme esta resolución respecto al menor Estibaliz porconciliación, declarándose de oficio las costas causadas./ Llévese nota del archivo de las actuaciones a las piezas separadas dimanantes de este Expediente de Reforma".

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, la representación procesal del denunciante Jenaro,

interpuso recurso de apelación solicitando se deje sin efecto dicha resolución, y de conformidad dispone en el artículo 30 y siguientes de la LORPM, se apertura el trámite de Audiencia, con traslado a las partes a los efectos de que formulen sus escritos de alegaciones y propongan prueba. El Juzgado admitió a trámite el recurso y puso de manifiesto la causa por cinco días a las demás partes personadas para que alegarán cuanto tuvieran por conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones; interesando el MINISTERIO FISCAL al igual que la representación procesal de la menor Estibaliz, la desestimación del recurso y la confirmación del Auto impugnado. Seguidamente, el pasado quince de marzo, el Juzgado acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 123 del año dos mil diecinueve y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Los motivos del recurso se centran fundamentalmente en dos aspectos. En que "no ha existido una posición de conciliación real, dado que el Equipo Técnico ni tan siquiera ha citado a nuestro representado para llevar a cabo dicha mediación o conciliación" y "no ha tenido ningún tipo de intervención y de participación", que no ha aceptado las disculpas de la menor como requiere el art. 19.2 LORPM. Y en que se ha vulnerado su

derecho a obtener la tutela judicial efectiva, porque "no ha contado con una oportunidad efectiva de participar en el mismo ni de influir en su resultado, lo que conlleva, además, la violación de su derecho a no sufrir indefensión".

  1. Aunque no es exactamente el caso, puesto que se inició un expediente de reforma y se realizaron las diligencias que se estimaron oportunas, resulta de aplicación la doctrina sobre la inadmisión de la querella, según la cual es posible el rechazo a limine sin lesión al derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con constante doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional, del que se pueden citar a titulo las sentencias 41/97, 232/98, 12/2002 o 240/2005 . La inadmisión no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena...

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