SJCA nº 1 45/2019, 22 de Marzo de 2019, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:6940
Número de Recurso4/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00045/2019

11600

CALLE SAN JOSE

983222093

Correo electrónico: 999@ÑÑ.ES

Equipo/usuario: SAR

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000072

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Silvio, Valentín

, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra D

SENTENCIA

En VALLADOLID, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4/2018

SENTENCIA Nº 45/2019

En la Ciudad de Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 4/2018 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Silvio, D. Teodosio, Dª Estefanía y D. Valentín, representados por el Procurador/a D. Miguel Angel Sanz Rojo y defendidos por el Letrado/a D. Eduardo Nieto Jiménez.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, defendido por el Letrado/a de sus servicios jurídicos.

ACTUACION RECURRIDA: El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 22 de noviembre de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Silvio y D. Teodosio

frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de julio de 2017 sobre aprobación de la liquidación def‌initiva del Proyecto de Actuación del Plan Parcial Villa del Prado (exp. NUM000, piezas separadas 1 y 2 respectivamente) y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Estefanía y Dª Debora y D. Valentín frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2017 sobre aprobación de la liquidación def‌initiva del Proyecto de Actuación del Plan Parcial Villa del Prado (expte. NUM000 piezas separadas 6, 7 y 8 respectivamente).

CUANTÍA: 147.758,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. Miguel Angel Sanz Rojo, en nombre y representación de D. Silvio, D. Teodosio, Dª Estefanía y D. Valentín, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 22 de noviembre de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Silvio y D. Teodosio frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de julio de 2017 sobre aprobación de la liquidación def‌initiva del Proyecto de Actuación del Plan Parcial Villa del Prado (exp. NUM000, piezas separadas 1 y 2 respectivamente) y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Estefanía y Dª Debora y D. Valentín frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2017 sobre aprobación de la liquidación def‌initiva del Proyecto de Actuación del Plan Parcial Villa del Prado (expte. NUM000 piezas separadas 6, 7 y 8 respectivamente).

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos por caducidad de los procedimientos administrativos; se declare la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos por prescripción del derecho del Ayuntamiento a liquidar las cuotas de urbanización imputables a esta parte como copropietarios de la parcela NUM001 de resultado del Proyecto de Actuación del Sector 18 "Villa del Prado", derivados de la cuenta de liquidación def‌initiva de la reparcelación; subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de los actos recurridos por los motivos aducidos en el escrito de demanda, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho; subsidiariamente a lo anterior, se declare conforme a derecho y aprobada la cuenta de liquidación def‌initiva aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad VIVA con fecha 19 de diciembre de 2014 y el extracto de la cuenta de dicha fecha, minorando y excluyendo de la misma las partidas de la cuenta de liquidación indebidamente incluidas por las razones expuestas en el escrito de demanda, ordenando a la Administración ingresar el saldo que resulte a favor de los actores D. Teodosio y D. Silvio la cantidad de 15.144,35 euros respectivamente, o la que f‌inalmente resulte, a lo que habrá que incluirse los intereses de demora que correspondan hasta su efectivo pago, excluyéndose en todo caso la responsabilidad solidaria de los copropietarios en los gastos de urbanización correspondientes a la parcela NUM001 de resultado del proyecto de actuación y excluyendo de la misma a Dª Estefanía y D. Valentín, en su propio nombre y como causahabiente de Dª Debora al no ser estos últimos propietarios dentro del Sector 18 del Plan Parcial de "Villa del Prado"; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. Fundamenta la recurrente sus pretensiones en los siguientes argumentos jurídicos:

-caducidad del procedimiento administrativo, nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos: este es un procedimiento para el que resulta aplicable el instituto de la caducidad conforme al artículo 42 de la ley 30/92 de 26 de noviembre. Si tenemos en cuenta que el dies a quo del procedimiento fue la resolución de 15 de abril de 2016 del Sr. Concejal Delegado General del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda de incoación del expediente para la aprobación def‌initiva de la cuenta de liquidación del Proyecto de Actuación del Sector 18 del PGOU, Plan Parcial "Villa del Prado", y el dies ad quem corresponde a la notif‌icación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 12 de julio de 2017, notif‌icado el 20 de julio de 2017 a D. Silvio, el 22 de julio de 2017 a D. Teodosio y en noviembre de 2017 a Dª Estefanía, Dª Debora y D. Valentín, se había rebasado de forma sobrada el citado plazo de 3 meses que tenía la Administración para resolver y notif‌icar.

-prescripción del derecho de la Administración a liquidar o a cobrar las cuotas a su favor: las cuotas son ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria y, siendo el sistema de actuación elegido el de cooperación, habría prescrito el derecho del Ayuntamiento a liquidar o cobrar supuestos créditos a su favor al haber transcurrido mas de cuatro años desde la aprobación de la reparcelación (10.12.2001), conforme al artículo 15 de la Ley 47/2003 de 27 de noviembre, General Presupuestaria. El acuerdo de aprobación def‌initiva del Proyecto de Actuación se produjo el 10 de diciembre de 2001, por lo que el 10 de diciembre de 2006 habría prescrito la cuenta de liquidación def‌initiva de acuerdo al artículo 128.1 del RD 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. Incluso teniendo en cuenta el plazo del convenio (10 años) también habría prescrito, pues la fecha límite de aprobación de la cuenta sería el 10 de diciembre de 2011 y fue aprobada el 12 de julio de 2017. Además, aunque el plazo de prescripción fuera de 15 años conforme al artículo 1.964 del Cc como argumenta el Ayuntamiento, también habría prescrito el derecho a liquidar o cobrar los supuestos créditos, desde el Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre de 2001 hasta el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de julio de 2017.

-Subsidiariamente, nulidad de pleno derecho por haber sido dictada la cuenta de liquidación def‌initiva prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido: la cuenta de liquidación def‌initiva de la reparcelación de mayo de 2017, aprobada por el Ayuntamiento el 12 de julio de 2017 no ha sido elaborada y aprobada por el urbanizador (Sociedad Municipal VIVA). La única cuenta de liquidación def‌initiva de la reparcelación aprobada por el urbanizador fue la de fecha 19 de diciembre de 2014.

-son los propietarios en su momento de las parcelas afectas a los gastos de urbanización los que deben asumir los costes de urbanización de acuerdo al sistema que rige el Estatuto Urbanístico de la Propiedad inmobiliaria y de acuerdo a la cuota de participación inscrita en el registro de la propiedad sobre la f‌inca de resultado como afección real, siendo por tanto obligaciones propter rem. Principio de subrogación real. Desde el 2 de marzo de 2004 Dª Estefanía, Dª Debora y D. Valentín no son propietarios de terrenos dentro del sector 18 del P.P. Villa del Prado y, por tanto, no resultan obligados al pago de ninguna carga urbanística. Respecto de D. Silvio y D. Teodosio, son propietarios desde el 2 de marzo de 2004 de un 14,286% por mitad y en proindiviso de la referida parcela NUM001 .

-se impugnan los gastos de urbanización de la cuenta de liquidación def‌initiva de la reparcelación del Plan Parcial del Sector 18: del examen de la cuenta de liquidación def‌initiva se aprecia que se han incluido una serie de partidas que no deben incluirse, bien porque no forman parte de los "gastos de urbanización" conforme al artículo 198 del RUCYL, bien porque son gastos que proceden de acuerdos entre partes al margen del resto de propietarios o de modif‌icados del...

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