AAP Guipúzcoa 81/2019, 22 de Marzo de 2019
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2019:343A |
Número de Recurso | 3021/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-15/004102
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2015/0004102
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3021/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1064/2015
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM001 - NUM002
Apelante/Apelatzailea: Ángel
Abogado/a / Abokatua: JESUS HERAS APARICIO
Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE
Apelante/Apelatzailea: Augusto
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN CHIMENO RODRIGUEZ
Apelante/Apelatzailea: Bartolomé
Abogado/a / Abokatua: JAVIER FLAMARIQUE URDIN
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Apelante/Apelatzailea: Carmelo
Abogado/a / Abokatua: JAVIER FLAMARIQUE URDIN
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Apelante/Apelatzailea: EMALISCEA S.L.
Abogado/a / Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Apelante/Apelatzailea: Cornelio
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA GARCIA ELORZ
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA DE GIPUZKOA
Apelado/a / Apelatua: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Apelado/a / Apelatua: GOBIERNO DE NAVARRA-DPTO. PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR SERVICIO REGIMEN INTERIOR
A U T O N.º 81/2019
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
MAGISTRADA: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
MAGISTRADO : Dª ISABEL GERMAN MANCEBO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de marzo de 2019
Que con fecha de 27 de noviembre de 2018, se dictó auto por la Upad de Tolosa nº 4, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Se acuerda prorrogar el plazo de la presente instrucción, que tendrá una duración de 4 años, contados desde la expiración del plazo inicial que fue dispuesto.
En consecuencia, el plazo de instrucción finalizará el día 27 de Noviembre de 2022."
Contra dicha resolución por la representación de EMASCILEA S.L se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación así como por Cornelio y otros, aderiéndose al mismo Ángel, Carmelo, Bartolomé, Augusto y oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, el Gobierno de Navarra y GENERALI ESPAÑA S.A..
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 26 de febrero de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
El recurso de apelaciòn se suscita por Emascilea S.L., Cornelio, Carmelo, Bartolomé, Ángel y Augusto contra el auto de 27 de noviembre de 2.018 en que se acuerda la complejidad de la causa.
En el formulado por Emascilea S.L. se alega incongruencia en el caso que nos ocupa se ha superado la duraciòn méxima de la instrucción de dieciocho meses, pudiendose acordar de manera excepcional una nueva prorroga, ademas, en dicha resolución no se resuelven las cuestiones planteadas por esta parte que fueron dos:
-
denegar la peticiòn de prorroga
-
sobresimiento de la causa.
En el auto se incurre en incongruencia extrapetita así las peticiones de prorroga fueron de dos partes, Generali y el Fiscal, conferido traslado Axa se adhiere que la sunicas peticiones de prorroga son las iniciales y se concede al misma por más plazo de inicialmente solicitado.
Incongruencia omisiva en cuanto al silencio sobre la otra petición.
Y en cuanto al fondo defectuosa solicitud de prorroga, tanto de Generali y la de Ministerio Fiscal.
En el recurso de Cornelio y otros al no justificar los peticionarios las razones de la solicitud.
Expuestos de manera sucinta los motivos de recurso ha de precisarse la resolución recurrida y la ratio de la mismas, en concreto, en el auto recurrido de 27 de noviembre de 2.018 en el fundamento primero, se argumenta para la adopción de la prorroga que quedan pendientes diligencias como son una comisiòn rogatoria a China y que a la espera del examen de las diligencias por el Miniserio Fiscal se puedan peticionar otras dligencias y se prorroga por cuatro años la instrucción.
También debera efectuarse un breve estudio del art 324 de la L.E.Criminal, asi como la Jurisprudencia sobre el mismo.
En ese artículo se que establece el plazo máximo de seis meses que debe durar la instrucción de la causa, posibilitando, eso sí, en su punto segundo que la duración de la instrucción sea de dieciocho meses si se declara la misma compleja, pudiéndose prorrogar dicho plazo por uno igual o inferior a petición del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes.
En dicho apartado se establecen una serie de supuestos para poder determinar cuándo la instrucción debe considerarse compleja.
Por otra parte en el apartado cuarto del mencionado precepto se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción, antes de haber transcurrido los plazos antes mencionados o si se hubiese acordado la prórroga, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, y siempre que concurran razones que así lo justifiquen.
Del mencionado precepto, por tanto, se pueden extraer las siguientes premisas:
-Con carácter general la instrucción de la causa tendrá una duración de seis meses.
-Cabe establecer un plazo de instrucción de dieciocho meses siempre que se declare la instrucción compleja.
-Cabe la prórroga de un plazo igual o inferior a dichos dieciocho meses.
- Se establecen una serie de supuestos en los que cabe entender que la instrucción es compleja.
-Excepcionalmente se posibilita la fijación de un nuevo plazo máximo para que la instrucción finalice, sin que en este supuesto se establezca límite temporal alguno.
El art. 324 LECrim introducido por la Ley 41/15, vigente desde el 6-12-15.
Se señalará que tal y como resulta de la Exposición de Motivos de Ley 41/15 y del nuevo art. 324 LECrim, el legislador distingue a efectos del plazo de instrucción entre asuntos sencillos y complejos correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor.
Como norma general con arreglo al apartado 1 del art. 324 LECrim las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
No obstante ello, sigue estableciendo el apartado primero del citado precepto, que antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en los a) a g) del apartado segundo del artículo 324.
Esto es, este apartado primero del art. 324 LECim permite sea declarada compleja no sólo en caso de apreciación de alguna de las circunstancias previstas en las letras a) a g) del párrafo tercero, sino asimismo "cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado".
En los casos de declaración de complejidad de la causa, el plazo de instrucción será de 18 meses desde la incoación de la causa, susceptible de prórroga ( art. 324.2 LECriminal ).
Y el apartado cuarto del art. 324 LECriminal dispone que excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
Y el apartado 7 del art. 324 dispone que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.
En el auto del T.S. de 27 de febrero de 2.018 se reseña que:"El artículo 324 de la LECrm en su redacción dada por la Ley 41/2015, establece un plazo general para la instrucción de 6 meses que se eleva a 18 cuando la instrucción es declarada compleja.
Los motivos para declarar la complejidad de la causa quedan determinados en el apartado 2 del precepto, de entre los cuales el Ministerio Fiscal considera la existencia del gran número de investigados; la necesidad de examen de abundante documental obrante en la causa ; abundante número de incidentes procesales referidos a medidas cautelares o solicitud de diligencias de investigación, lo que hace necesaria la revisión de la actuación de los investigados, en diferentes ámbitos y parcelas de responsabilidad delictiva, muchas de ellas asociadas al desempeño de funciones públicas y a la desviación de uso de fondos públicos, en relación con actuaciones que se prolongan en el tiempo".
La fundamentación del citado precepto se halla en no dilatar de manera excesiva los procedimiento de garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas por lo que se han de analizar de manera precisa que los argumentos para acodar la misma sean alguno de los taxativos del precepto...
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