AAP León 21/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2019:1522A |
Número de Recurso | 542/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00021/2019
Modelo: N10300
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24202 41 1 2014 0100305
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000266 /2017
Recurrente: FUNDACION OCTAVIO ALVAREZ CARBALLO, FUNDACION OCTAVO ALVAREZ CARBALLO, FUNDACION O A CARBALLO, FUNDACION O A CARBALLO
Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO,,
Abogado:,,,
Recurrido: Adrian, Agustín, Jesús Luis, Alejo, Belinda, Alfredo, Amadeo, Andrés, Candelaria, Enma, Aquilino, Armando, Catalina, Aurelio, Celia, Baltasar, Belarmino, Catalina, Adrian
Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO,, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO,, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO
Abogado:,,,,,,,,,,,,,,,,,,
AUTO Nº. 21/2019
Iltmo s./a Sres./a
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado
En León, a veintiuno de marzo de 2019.
VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 266/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de VILLABLINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 542/2018, en los que aparece como parte apelante, FUNDACION OCTAVIO ALVAREZ CARBALLO, representada por la Procuradora Dª. María Concepción González Blanco, asistido por el Abogado D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, y como parte apelada, DON Adrian, DON Agustín, DON Jesús Luis, DON Alejo, DOÑA Belinda, DON Alfredo, DON Amadeo, DON Andrés, DOÑA Candelaria, DOÑA Enma, DON Aquilino, DON Armando, DOÑA Catalina, DON Aurelio, DOÑA Celia, DON Baltasar, DON Belarmino, DOÑA Catalina, DON Adrian, representados por la Procuradora Dª. Encarnación González Piñero, asistido por el Abogado D. Carlos Bermejo Oblanca, sobre terminación de procedimiento de ejecución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Villablino dictó Auto de 25 de julio de 2018 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimo el recurso de revisión frente al Decreto de 9 de julio de 2018."
SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 11 de marzo de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone por la representación de la "Fundación Octavio Álvarez Carballo" recurso de apelación contra el Auto de fecha 25 de julio de 2018 que desestima el recurso de revisión interpuesto por dicha parte contra el Decreto de 9 de julio de 2018 que acuerda declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la FUNDACION OCTAVIO ALVAREZ CARBALLO frente a DON Andrés, DOÑA Catalina
, DON Jesús Luis, DOÑA Candelaria, DOÑA Celia, DON Belarmino, DON Armando, DON Adrian, DON Baltasar, DON Amadeo, DON Aurelio, DON Agustín, DON Alfredo, DOÑA Belinda, DON Alejo, DOÑA Enma y frente a DON Aquilino, y archivar el procedimiento, interesando se ordene proseguir la ejecución en debida forma, disponiendo que por el Juzgado se proceda a requerir al Letrado dirimente a efectos de que emita nuevo dictamen de valoración conforme con lo dispuesto en el propio título ejecutado y en el precepto que el mismo señala y aplica, el artículo 603 del Código Civil, asegurando en todo caso la contradicción de las partes con el informe emitido.
La representación de los apelados se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUN DO. - La tutela que garantiza el artículo 24 de la Constitución, comprende el derecho a obtener la ejecución judicial de las sentencias firmes, que, en realidad es la culminación del derecho reconocido a quien resulta vencedor en el pleito.
Como dice la STS de 23 de diciembre de 2004 "las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, tratándose de un derecho que no solo forma parte integrante a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución, sino que también es principio esencial de nuestro Ordenamiento Jurídico ( Sentencias del Tribunal Constitucional 4/88, 176/85 y 22-4-1991 y 12-2-2000 del T.S .), el que implica el derecho a un adecuado cumplimiento de lo acordado en sentencia que alcanza rango procesal de ejecutoria", y añade "no cabe considerar sentencia extralimitada cuando para que la sentencia principal produzca los efectos que le son propios, se resuelven en ejecución aquellas cuestiones inherentes y complementarias que de manera lógica y material conduzcan al cumplimiento de lo acordado, sin caer en efectiva demasía de lo resuelto o entrar a resolver aquellos aspectos que no mantienen directa o inmediata relación de causalidad, por lo que la ejecución no precisa que automáticamente tenga que ser literal, ya que como tiene declarado el Tribunal Constitucional (Sentencias de 21-9-1989 y 14-10-1990 ) han de inferirse del fallo sus naturales consecuencias en relación con la "causa petendi" ( Sentencia de 19 de diciembre de 2001, que cita las de 22-1-1980 y 4-12-1992 ),
correspondiendo al Órgano Judicial competente decidir las exigencias que impone la ejecución de la sentencia en sus propios términos, interpretando en caso de duda cuales deben ser éstos y actuando en consecuencia ( Sentencia del Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba