SAP Lleida 120/2019, 18 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de resolución | 120/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 157/2018 - Juicio sobre delitos leves núm.:230/2018
Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1)
S E N T E N C I A NÚM. 120/19
En la ciudad de Lleida, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 230/2018 del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:157/2018, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Aurelia defendido por el Letrado Don JOSEP FRANCESC MARI CARDONA y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO.-DEBO CONDENAR y CONDENO a Aurelia como autora penalmente responsable de un DELITO LEVE DE COACCIONES del art. 172.3 CP, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de CINCO DÍAS de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y costas."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Es objeto de apelación la sentencia de instancia que condenó a la ahora recurrente como autora penalmente responsable de un delito leve de coacciones a la pena de cinco días de localización permanente,
pronunciamiento del que ahora discrepa la apelante alegando, la errónea apreciación judicial de la actividad probatoria que vincula directamente con la concurrencia de la circunstancia de miedo insuperable del art. 20.6 del C.P como causa de exención de la responsabilidad penal, al afirmar que cambió la cerradura del que había sido el domicilio familiar debido al temor a que ocurriera algo no deseado y que la denunciada refiere a una posible agresión del denunciado sobre ella o sobre cualquiera de sus tres hijas. Consecuentemente a ello interesó la revocación de la resolución de instancia y su libre absolución. Asimismo interesó la...
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