SAP Vizcaya 76/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2019:895 |
Número de Recurso | 385/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 76/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-16/006029
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0006029
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 385/2018 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 492/2016(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE N NUM000 - NUM001 CALLE000 DE URDULIZ, COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL N NUM002 - NUM003 CALLE000 DE URDULIZ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES N NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE CALLE000 URDULIZ y URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO, MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO, MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO y GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: SILVIA MEDINA CASTRO, SILVIA MEDINA CASTRO, SILVIA MEDINA CASTRO y ANA FALCES VALLE
Recurrido/a / Errekurritua : DRAGADOS S.A., Jacobo y Prudencio
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ, MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y ANA VIDARTE FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: CESAR LOPEZ LOPEZ y JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ
SENTENCIA N.º: 76/2019
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2019.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 492/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo y del que son partes como demandantes COMUNIDAD PROPIETARIOS DE Nº NUM000 - NUM001 CALLE000 DE URDULIZ, COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL Nº NUM002 - NUM003 CALLE000 DE URDULIZ y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE CALLE000 DE URDULIZ representadas por la Procuradora Dª María Victoria Guillén Ortego y dirigidas por la Letrada Dª Silvia Medina Castro, y como demandada URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U. representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por la Letrada Dª Ana Falces Valle; siendo partes interesadas: D. Prudencio representado por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado D. José Antonio Loidi Alcarazavier Alvarez, D. Jacobo representado por la Procuradora Dª María Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. César López López y DRAGADOS S.A. representada por la Procuradora Dª Montserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado D. Atanasio Martínez González, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de abril de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María Victoria Guillén Ortego, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de las CALLE000 NUM000 - NUM001
- NUM002 - NUM003 y la Comunidad de Propietarios de Garajes de CALLE000 NUM000 - NUM001 -NUM002 - NUM003, contra Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A.U., con los siguientes pronunciamientos:
-
Condeno a Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A.U., a realizar las reparaciones que sean necesarias para eliminar los defectos que se especifican en el informe pericial de la perito Carlota, conforme a las soluciones constructivas especificadas en el mismo, a excepción de las intervenciones en los garajes.
-
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Absuelvo a los llamados al procedimiento en intervención provocada (Dragados, S.A., el arquitecto Jacobo y el arquitecto técnico Prudencio ), condenando a Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A.U., al pago de las costas procesales causadas a cada uno de ellos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U. y por la representación de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM002 -NUM003 CALLE000 de Urduliz, de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 - NUM001 CALLE000 de Urduliz y Comunidad de Propietarios de Garajes de los nº NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003 CALLE000 de Urduliz; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Recurso interpuesto por la representación de URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U. .- Se ciñe éste al pronunciamiento referido a los llamados al proceso en intervención forzosa sin que frente a ellos se ampliase la demanda: DRAGADOS S.A. en su condición de constructora; Sr. Jacobo en su condición de arquitecto, y Sr. Prudencio en su condición de arquitecto técnico.
En su escrito de recurso, en síntesis, cuestiona la apelante que la resolución apelada no se haya pronunciado respecto de la responsabilidad de cada agente que intervino en el proceso constructivo de la obra siendo la única referencia a efectos de declarar que no puede existir pronunciamiento por estar prescrita la acción respecto de ellos, incurriendo a juicio de esta parte en incongruencia cuando existe pronunciamiento absolutorio respecto de dichos intervinientes. Alega que la sentencia ha de pronunciarse sobre la implicación de responsabilidad que cada agente interviniente ha tenido en la obra de construcción de las viviendas que nos ocupan para que esta parte pueda utilizar tales pronunciamientos en un procedimiento posterior en caso
de resultar condenada, como lo ha sido. Y aduce que está justificada la llamada al proceso de estos terceros dada la existencia de responsabilidad solidaria entre todos los agentes - solidaridad que por otro lado afirma propia de manera que las reclamaciones frente a esta promotora interrumpirían la prescripción de la acción - de forma que ante esta justificación no procedería que se le impusieran las costas de dichos intervinientes. Cita la doctrina jurisprudencial que estima de aplicación al caso. Y termina por solicitar que se dicte sentencia por la que se revoque la que es objeto de recurso en su último pronunciamiento, en el sentido de no imponer a URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U. las costas de los llamados al procedimiento en intervención provocada, imponiendo las costas de esta instancia a quien se oponga a tal revocación.
DRAGADOS S.A.; D. Jacobo y D. Prudencio han sido llamados al proceso por URDULIZ URBANISMO SOZIETATEA S.A.U. al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 LEC en relación con la D.A. 7ª LOE ; y su intervención provocada, a la que no se han opuesto las actoras no obstante lo cual no han ampliado su demanda frente a ellos, ha sido aceptada en la primera instancia en Auto de fecha 12 de enero de 2017.
La citada D.A. 7ª LOE establece" Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.".
Y la intervención provocada se regula en el artículo 14.2 LEC en la siguiente manera: "Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas: 1.ª El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda. 2.ª El letrado de la Administración de Justicia ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presentó la solicitud, y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda. 3.ª El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. 4.ª Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo18. 5.ª Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394-".
Esta intervención provocada es analizada en STS de 27 de diciembre de 2013, la que expone " Constituye ya jurisprudencia que el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo. En este sentido, en la Sentencia 623/2011, de 20 de diciembre, afirmamos que: "(e)n el proceso civil, la cualidad...
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