AAP Tarragona 217/2019, 15 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de resolución | 217/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación penal nº 150/2019
Procedimiento Abreviado nº 3/2019
Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell
A U T O Nº 217 /2019
Tribunal
Magistrados:
Ángel Martínez Saéz (Presidente)
Antonio Fernández Mata
Maria Espiau Benedicto
En Tarragona, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por parte del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 2019 desestimatorio de reforma frente al auto de 14 de enero de 2019 de incoación de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell, alegando la necesidad de adecuar el presente procedimiento abreviado al de sumario - artículo 760 LEcrim -, al considerar que los hechos investigados en atención a las lesiones sufridas por la Sra. Fidela pueden ser constitutivos de un delito del artículo 149 del CP con pena en abstracto de 6 a 12 años, cuya competencia para enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial - ex artículo 757 LECRIM -.
La representación procesal de Eulalio presentó escrito impugnando el recurso interpuesto.
Ha sido Magistrado Ponente Antonio Fernández Mata.
Valorando el motivo en que basa el recurso de apelación, que únicamente cuestiona la adecuación de procedimiento al de sumario una vez revelada la gravedad de las lesiones padecidas por la Sra. Fidela consecuencia del intento de robo sufrido el pasado día 21 de agosto de 2018, esta Sala considera que el recurso debe ser estimado.
En este sentido, debe recordarse que la transformación del procedimiento de Diligencias Previas de procedimiento abreviado en sumario responde únicamente a un juicio indiciario de tipicidad, no de indicios de criminalidad como se expondrá seguidamente. Si el hecho denunciado reviste los caracteres de un delito que exige en virtud de la eventual pena a imponer su tramitación procesal como juicio ordinario, el juez instructor debe incoar Sumario, cauce procedimental previsto legalmente para delitos graves; y si tal conocimiento se produce una vez incoado el procedimiento, debe transformar el procedimiento en sumario de juicio ordinario. Cuestión que no es baladí, la de la adecuación de los hechos al procedimiento oportuno, en cuanto determina distintas competencias funcionales muy relevantes, en concreto, en cuanto a la fase intermedia, lo que es especialmente relevante en cuanto a la capacidad para dictar eventual crisis del procedimiento y, lo que es más importante, tienen exigencias procedimentales distintas en atención a los argumentos expuestos por el apelante. Así, en el presenta caso, las lesiones que presenta la presunta víctima Sra. Fidela de 81 años de edad (folio 125) consecuencia de la acción emprendida por el ahora investigado, sugiere inicialmente el resultado descrito en el artículo 149.1 del CP, en este caso, en su modalidad de inutilidad de miembro principal - colocación de prótesis total de cadera izquierda con deambulación claudicante que precisa...
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