SAP Vizcaya 79/2019, 15 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de resolución | 79/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/000794
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2016/0000794
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/000794
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0000794
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 39/2019- -5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 224/2017
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP
S E N T E N C I A N.º 90079/2019
Ilmos. Sres.
Presidente: MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado: MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de marzo de 2019.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 224/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo
- UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 8 de enero de 2019 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
" PRIMERO.- El día 2 de febrero de 2.016, sobre las 11,55 horas, Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Coral, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y hacerse con cuanto de valor hallasen, acudieron al Establecimiento DIA sito en la Calle Chávarri de la localidad de Sestao (Bizkaia).
Una vez allí, Esteban cogió tres paquetes de solomillo de cerdo y los guardó en el bolso de Coral, la cual los ocultó para posteriormente abandonar el establecimiento sin abonar su precio.
Una vez traspasadas las líneas de caja, los empleados del establecimiento dieron el alto a Esteban y Coral, quienes se enfrentaron a aquellos para conseguir huir del lugar. Igualmente, Esteban, con ánimo de atentar contra la integridad física de Maximo, le dio un puñetazo, le agarró del pelo y le dio empujones y una patada. No se ha probado que Coral propinara un golpe con una barra de pan a Maximo .
El precio de venta de los tres paquetes de solomillo de cerdo ascendía a 10,56 euros.
Como consecuencia de la agresión relatada cometida por Esteban, Maximo sufrió unas lesiones consistentes en dolor auricular, preauricular izquierdo, cervical anterior y eritema cutáneo.
Estas lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.
Estas lesiones precisaron de un total de 3 días para su estabilización, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Los perjudicados reclaman.
No se ha probado la concreta capacidad económica de Esteban, habiendo sido declarado insolvente por auto de fecha 13 de febrero de 2.017 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Barakaldo
.".
Y cuyo fallo dice textualmente:
" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban, como coautor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa del artículo 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, y como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a:
a.- Por el delito de robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa del artículo 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal :
- La pena de 1 año y 10 meses de prisión.
- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, de manera conjunta y solidaria con Coral, a favor de Supermercado DIA el importe de 10,56 euros.
- Abonar, de manera conjunta y solidaria con Coral, a favor de Supermercado DIA, el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 10,56 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
b.- Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal :
- La pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros (total de 480 euros).
- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Maximo, el importe de 135 euros.
- Abonar, a favor de Maximo, el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 135 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
c.- Abonar 2/4 partes de las costas del presente procedimiento, con la limitación propia de los juicios por delitos leves en 1/4 parte.
-
- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Coral, como coautora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa del artículo 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, a:
a.- La pena de 1 año y 10 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, de manera conjunta y solidaria con Esteban, a favor de Supermercado DIA, el importe de 10,56 euros.
d.- Abonar, de manera conjunta y solidaria con Esteban, a favor de Supermercado DIA, el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 10,56 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
e.- Abonar 1/4 parte de las costas del presente procedimiento.
-
- QUE DEBO ABSOLVER Y...
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