AAP Granada 47/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteRAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
ECLIES:APGR:2019:371A
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 53/19

JUZGADO .- HUESCAR

AUTOS.- VERBAL 123/17

PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

AUTO NÚM.___ _47 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

==============================

En la ciudad de Granada a quince de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 123/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Salvador, Dª Amparo y Dª Ángela

, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a López Puente, y defendido por el Letrado/a Sr/a Navarro Caparros, contra D. Luis Miguel, Dª Debora, Dª Frida, D. Victorio y D. Romualdo, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Valero Marín, y defendido por el Letrado/a Sr/a Ripolles Romero.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 31 de octubre de 2018, contiene la siguiente parte dispositiva: " SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel Valero Marín, en nombre y representación de los demandados, frente al Decreto de fecha 26 de septiembre de 2018, que se mantiene en todos sus términos. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó el auto; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver el recurso planteado en esta alzada se exponen resumidamente los principales hitos procesales a tener en cuenta para su correcta resolución.

Los demandantes, que habían accionado para obtener la tutela sumaria de la posesión de un terreno indebidamente ocupado por un colindante, mediante escrito con fecha entrada el 13 de enero de 2018 pusieron de manif‌iesto que con posterioridad a la contestación de la demanda los demandados habían retirado la valla instalada en el terreno de los actores "recobrando así éstos la posesión de la parcela de terreno de su propiedad objeto de la presente litis" . No obstante lo cual, habida cuenta de los gastos en lo que habían hecho incurrir a los demandantes (letrado, procurador y perito) y pese a la satisfacción extraprocesal, solicitaban la condena en costas, entendiendo que la satisfacción íntegra de sus pretensiones incluía también el pronunciamiento en costas.

Mediante decreto de 23 de febrero de 2018 se acordó sobreseer el pleito, por desistimiento de la actora, con imposición de costas a la parte demandada. Dicho decreto fue recurrido en revisión por los demandados, recurso que fue estimado mediante auto de 11 de septiembre de 2018 que dejó sin efecto el decreto recurrido por entender que el pleito debía declararse concluido por satisfacción extraprocesal y no por desistimiento, añadiendo además que no aparecía suf‌icientemente motivado en el decreto recurrido la imposición de costas.

Tras lo anterior se dictó nuevo decreto de 26 de septiembre de 2018 que decretó la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal con imposición de costas a la parte demanda. Decreto que fue nuevamente recurrido en revisión por la demandada, y que fue desestimado esta vez mediante auto de 31 de octubre de 2018 conf‌irmatorio del decreto recurrido, siendo contra éste ultimo auto contra el que se interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Pues bien se suscita la controvertida cuestión de la procedencia de la condena en costas en los supuestos de satisfacción extraprocesal.

Y valga de muestra el AAP de Madrid de 27 de marzo de 2017 (rec. 987/2016, FJ 3) que expone las dos posturas sobre esta cuestión, añadiendo que la discusión sobre la imposición de costas no tiene cabida en lo dispuesto en el art. 22.2 de la LEC, ya que se trata de un pronunciamiento que no afecta a la relación jurídica entre las partes, y por tanto no afecta a la pretensión que no es controvertido que ha sido satisfecha, sino que se trata de una pretensión de carácter puramente procesal ajena a la cuestión de fondo planteada entre las partes:

"(···) Es cuestión polémica, como opina un importante sector de la doctrina científ‌ica y resoluciones de las Audiencias Provinciales, la concerniente a que la satisfacción extraprocesal se ref‌iere, de forma exclusiva, a la realización o cumplimiento de las pretensiones sustantivas postuladas en la demanda, dejando al margen las estrictamente procesales, como las concernientes a la imposición de costas; por lo que, conforme a tal interpretación del art. 22 de la LEC, la única oposición viable de la contraparte quedaría circunscrita a la subsistencia de un interés legítimo sustantivo a obtener una sentencia o resolución de fondo, o a debatir que la pretensión no ha sido realmente satisfecha.

Por el contrario, otra línea interpretativa del mentado precepto, avalada igualmente por otro sector doctrinal y resoluciones de las Audiencias Provinciales, estima que, entre los requisitos objetivos de la satisfacción extraprocesal, hay que incluir, no solo las pretensiones sustantivas, sino también las costas procesales devengadas hasta ese momento.

Este concepto amplio de la satisfacción extraprocesal puede evitar situaciones abusivas de la parte demandada o actora reconvenida, que negando la pretensión exigida, fuerza a demandar; y sólo entonces, instaurada la relación jurídica procesal, se apresura a satisfacer extraprocesalmente la pretensión, con la f‌inalidad de evitar una condena en costas, que de otra manera devendría inexorable por el juego del vencimiento objetivo, fundamentándose tal posición en la aplicación del régimen jurídico del art. 395 LEC, relativo al allanamiento tras requerimiento previo de cumplimiento. Se pretende con ello poner f‌in a situaciones de verdadero abuso del derecho o de mala fe procesal.

(···)

En consecuencia, al no existir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Vizcaya 349/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • 17 Noviembre 2021
    ...apelante invoca, se pueda aplicar si se aprecia temeridad o mala fe imponer las costas al demandado. Y así Auto de la Audiencia Provincial de Granada de 15 de marzo de 2019 que razona en punto a la única controversia suscitada en el recurso de apelación sobre la imposición de costas en supu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR