STSJ Andalucía 560/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2019:5194
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución560/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚM. 205/2015

SENTENCIA NUM. 560 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil diecinueve. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 205/2015 seguido a instancia de D. Andrés, representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y dirigido por la Letrada Dª Cristina Mancebon Torres,siendo demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo el día 10 de noviembre de 2014 contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que desestima la reclamación de cantidad de la parte actora correspondiente a complemento de productividad y ajuste no abonados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se declare contraria a derecho y se reconozca su derecho a percibir 1.045,29 euros correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2013, y enero, abril, mayo y julio de 2014 correspondientes al complemento de productividad y ajuste no abonados, más el interés legal.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda que de igual forma obran unidos a las actuaciones. No habiéndose acordado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se ¬¬-señaló ¬para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

La cuantía del recurso es 1.045,29 euros.

Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relata la parte actora en su demanda que, siendo funcionario de la categoría profesional ejecutivo postal, durante los años 2013 y 2014 se ha sometido a varias intervenciones quirúrgicas que le han ocasionado la consecuente baja médica y laboral, habiéndose procedido por la Administración demandada a descontar indebidamente con motivo de tales bajas la cantidad reclamada por el concepto de CPA (complemento de productividad y ajustes).

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opone a la demanda, y solicita su desestimación.

SEGUNDO

Como recuerda la STSJ de TSJ Castilla y León (Burgos) de 6-11-2015 y la de Galicia de 9 de diciembre de 2009 (rec. 243/08 ) las especif‌icidades del régimen funcionarial del personal al servicio de Correos tienen amplia tradición en nuestra legislación, y así ya el artículo 1º.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía la previsión de que pudieran dictarse normas específ‌icas respecto a los funcionarios para su adecuación a las peculiaridades de los servicios postales; se continuó con el art. 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, por el que se creó el organismo autónomo Correos y Telégrafos, y prosiguió en el Real Decreto 1638/95, de 6 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento del personal al servicio del organismo autónomo Correos y Telégrafos, hoy sustituido por el RD 370/2004, de 5 de marzo. Asimismo, alude a dicha singularidad el artículo 5, párrafo primero, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: " El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específ‌icas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto ".

En el ámbito del proceso de liberalización de los servicios postales, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas f‌iscales, administrativas y del orden social, en su art. 58, ordenó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, a la vez que reguló las líneas básicas de su régimen jurídico, específ‌icamente en relación con su personal.

Por tanto, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios que prestan servicios en la sociedad estatal Correos y Telégrafos, como ha declarado esta Sala y Sección en la sentencia de 30 de octubre de 2015, dictada en el recurso 3/2015, en un supuesto prácticamente idéntico al presente, se contiene fundamentalmente en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en lo que ahora interesa cabe destacar, en primer lugar, el contenido de su apartado 7º. 1 y 3 en los que se establece:

" 1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.

  1. Los empleados de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa específ‌ica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y def‌iniendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo".

Por su parte, ya en relación con las retribuciones, dispone el apartado 9 de aquel artículo 58: " Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios percibirán las retribuciones básicas previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cuantía establecida, para el grupo al que pertenezcan, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En relación con las retribuciones complementarias, la determinación de su cuantía se establecerá por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, previa negociación con la representación de los funcionarios en los términos previstos en la legislación vigente

y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado " .

La previsión se completa en el apartado Trece del art. 58, por el que se dispone la aplicación, respecto de los empleados funcionarios de la Sociedad Estatal, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Finalmente, el apartado Dieciocho, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en el precepto legal.

Haciendo uso de la anterior habilitación, el Gobierno aprobó el Real Decreto 383/2.002, de 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR