SJCA nº 3 50/2019, 13 de Marzo de 2019, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:7895
Número de Recurso366/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00050/2019O. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

Modelo: N11700

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SPT

N.I.G: 52001 45 3 2017 0001178

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000366 /2017 /

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña: Lucio

Abogado: FARID MOHAMED SAID

Procurador Sr./a. D./Dña:

Contra D/ña: DELEGACION DEL GOBIERNO DELEGACION DEL GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador Sr./a. D./Dña:

SENTENCIA

En Melilla, a 13 de marzo de 2019

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 366/17 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Lucio, representado y asistido por el letrado D. Farid Mohamed Said, contra la Resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la imposición de una multa por infracción de la normativa de salud pública por parte de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 18 de diciembre de 2017 por la parte actora, D. Lucio, contra la resolución de 28 de

septiembre de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2017 dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se le impone a la parte demandante una sanción de 4.000 euros (por tolerar el consumo de drogas tóxicas en el establecimiento del que es propietario/encargado), interesando que se declare nula y se deje sin efecto dicha resolución.

SEGUNDO

Por decreto de 26 de enero de 2018 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró el día 11 de octubre de 2018, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida y las testif‌icales de D. Onesimo (vecino del recurrente), de D. Paulino (compañero de trabajo del recurrente) y de

D. Ramón (vecino y amigo del recurrente), quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por Administración demandada que le impone una sanción por infracción de la normativa sobre salud pública, cuya nulidad interesa con base en unos argumentos que no parecen corresponderse con la resolución que recurre. Así, durante toda la demanda habla de que recurre una resolución "de inadmisión del recurso de alzada", hasta el punto de pedir expresamente en el suplico que se condene a la Administración demandada a admitir a trámite el recurso de alzada y a resolverlo, y ello a pesar de que, examinada la resolución impugnada, resulta que la misma no fue de inadmisión, sino que literalmente fue desestimatoria, habiendo entrado al fondo del asunto. En todo caso, el argumento principalmente utilizado es que él no era ni el encargado ni el administrador del establecimiento cuando sucedieron los hechos objeto de denuncia, y que la Administración demandada debió de tomar en consideración sus alegaciones, aunque se presentaran fuera de plazo, ya que las presentó antes de que resolviera el recurso.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la sanción y la resolución del recurso de alzada contra la misma son conformes a derecho, de acuerdo con la presunción de veracidad que tienen las manifestaciones de los agentes de la autoridad. Antes, sin embargo, def‌iende la inadmisión del recurso por falta de postulación o falta de representación, al haberla presentado sin abogado. Veamos esto en primer lugar.

SEGUNDO

Dispone el art. 51.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), que es causa de inadmisión «la falta de legitimación del recurrente», algo que, en fase de sentencia, se concreta mucho más en el art. 69.b) LJCA en lo que al presente caso se ref‌iere, que especif‌ica que la sentencia declarará la...

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