SAP Barcelona 264/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2019
Número de resolución264/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo Apelación penal nº 53/2018 -GH

NIG : 08006 - 43 - 2 - 2016 - 0166863

Procediemiento Abreviado núm.:26/2017

Juzgado: Juzgado Penal 1 Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM.: 264/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

Dª CELIA CONDE PALOMANES

En Barcelona, a 12 de marzo de dos mil diecinueve

Visto por la Sección VIGÉSIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.26/2017 Rollo de Sala Apelación penal nº 53/2018 -GH, sobre delito de Quebrantamiento de condena procedente del Juzgado Penal 1 Arenys de Mar habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Amador defendido por la Letrada Doña Ana Belén Martin Mateo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente Don JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuyo fallo establece:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Amador como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468.1 y 2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas procesales

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la parte apelante interpuso recurso de apelación, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

HECHOS PROBADOS

Único . Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia:

"Queda acreditado que a Don Amador, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, tenía pleno conocimiento que en virtud de auto dictado en fecha 8 de Febrero de 2016 en las diligencias previas número 25/2016. seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Arenys de Mar, por un presunto delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4, 172 y ss. del CP, como medida cautelar y con la finalidad de proteger a la víctima, su ex pareja Doña Raquel, se dispuso que el acusado no se pudiera acercar ni a la Sra. Raquel, ni a su domicilio, ni a su lugar de trabajo, ni a cualquier otro frecuentado por la misma en un radio no inferior a 1.000 crtetoas, ni comunicarse con la misma de cualquier forma; permaneciendo dicha medidas ca vigor hasta tanto no fiera sustituida o dejada sin efecto por resolución firme, habida cuenta que el referido auto se le notificó en fecha 11 de febrero de 2016.

El día 25 de Marzo de 2016, sobre las 23:30 horas, el acusado, plenamente consciente y conocedor de la medida cautelar adoptada, faltó deliberadamente a su deber, encontrándose, en la...

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