SAP Cádiz 63/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2019:150
Número de Recurso431/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 6 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº 2 de PUERTO REAL.

AUTOS : JUICIO VERBAL Nº 320/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 431/18

En la Ciudad de Cádiz a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en JUICIO VERBAL Nº 320/17 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ENTIDAD PUERTO REAL C.F representada por el Procurador D. Angel Mª Morales Moreno y defendido por el Letrado D. Jose Miguel Oviedo Mesa y por la parte apelada D. Evelio, D. Fausto Y D. Fernando representados por la Procuradora Doña Maria de la O Noriega Fernández, defendidos por el Letrado Doña Esther Tejedor Panchón.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mixto nº2 de Puerto Real se dictó Sentencia el día 9-1-18, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO LA CUESTIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA planteada por la parte demandada, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador ANGEL MARIA MORALES MORENO, en nombre y representación de PUERTO REAL, C.F. frente a Fernando, Fausto y Evelio, DEBIENDO DECLARAR NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO NI CONDENAR A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LAS RENTAS y cantidades asimiladas vencidas reclamadas por la parte actora. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la ENTIDAD PUERTO REAL C.F., fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución

notif‌icada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada del contrato de arrendamiento, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en legitimación activa de la parte demandante para ejercitar la presente pretensión, errónea valoración de prueba, la perpetuación de la jurisdicción y el excesivo protagonismo de la entidad Epsuvi.

SEGUNDO

Ambas partes procesales formalizaron contrato de arrendamiento el día 1 de Mayo del 2002.

La entidad demandante formaliza con la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, contrato privado de permuta de bienes inmuebles que quedaban descritos y especif‌icados en dicho contrato, y posteriormente fué elevado a escritura pública el día 27 de Julio del 2006. Se cedía en la estipulación tercera de dicho contrato a Puerto Real C.F el uso de la f‌inca que permutaba, así como de sus instalaciones contenidas en la misma mientras dicho Club Deportivo no dispusiera de nuevo estadio, corriendo con todos los gastos de mantenimiento de las instalaciones el Club Deportivo Puerto Real.

Existe un documento de fecha 6 de Febrero del 2017 por lo que la Empresa Pública del Suelo y Vivienda de Puerto Real (EPSUVI) autoriza al Club Deportivo Puerto Real para el cobro de las rentas debidas por los arrendatarios hasta la fecha, así como las rentas futuras que pudieran generarse con el arrendamiento. Y al día 30 de Mayo 2017 EPSUVI suspenden esta autorización para el cobro de las rentas debidas.

La parte actora en fecha 15 de Mayo del 2017 a través de la demanda reclama la cantidad de 47.388,47 Euros por rentas debidas.

TERCERO

El problema a dilucidar en este proceso, es si la parte actora...

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