SAP Cádiz 223/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:APCA:2019:220 |
Número de Recurso | 1278/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 223/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1101242M20090000054
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1278/2018
Asunto: 501301/2018
Autos de: Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 2477/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CADIZ
Negociado: JR
Apelante: ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador:
Abogado: ESTEBAN ECHARANDIO ELOSEGUI
Apelado: BANCO SANTANDER SA, OBRAS Y EXCAVACIONES MANZANO SLU y JUANJO S.L.
Procurador: SILVIA LAZARICH RAMIREZ, MARIA FERNANDEZ ROCHE y JUAN MANUEL GOMEZ CASTRO
Abogado: MARIA TERESA ESCUDERO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 223 /2019
Presidente Ilmo. Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Ramón Romero Navarro
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz
Concurso de Acreedores número 53/2009
Incidente Concursal número 2477/2015
Rollo de Apelación número 1278/2018
En la Ciudad de Cádiz, a doce de marzo de dos mil diecinueve
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 2477/2015 tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 53/2009, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, seguidos a instancia de la entidad OBRAS Y EXCAVACIONES MANZANO, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fernández Roche y defendida por el Letrado Don Abelardo Gil León, y de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendida por la Letrada Doña Blanca Moreno Pascual del Pobil, frente a la administración concursal de la entidad JUANJO, S.L., y la concursada JUANJO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manual Gómez Castro y defendida por la Letrada Doña Teresa Escudero Rodríguez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la administración concursal frente a la Sentencia dictada en el citado procedimiento.
El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, en los autos de Incidente Concursal número 2477/2015, tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 53 de 2009, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta porOBRAS Y EXCAVACIONES MANZANO, S.L.U. contra la Administración Concursal, acordando:
-
- Desaprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal de la sociedadJUANJO, S.L. con fecha 5 de enero de 2015.
-
Inhabilitar a Don Isidoro y a Doña Guillerma para ser nombrado en otros concursos durante un período de seis meses desde la firmeza de esta sentencia.
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- Se imponen las costas generadas a instancia deOBRAS Y EXCAVACIONES MANZANO, S.L.U. a la administración concursal.
Estimó parcialmente la demanda interpuesta porBANCO SANTANDER, S.A., contra la administración concursal, acordando no tener por concluido el concurso, sin expresa imposición de costas."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, la administración concursal, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario por la entidad BANCO SANTANDER, S.A., remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
Interpone recurso de apelación la administración concursal frente a la sentencia que desaprueba la rendición final de cuenta presentada por la misma, que acuerda la inhabilitación por un período de seis meses de los dos administradores concursales y que acoge la oposición a la conclusión del concurso. En el recurso de apelación se fijan por la administración concursal como datos relevantes que resultan del procedimiento -que se exponen en síntesis por su posible trascendencia a efectos de la resolución del recurso- los siguientes:
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Que el informe de conclusión y final rendición de cuentas se presentó por la administración concursal el 5 de enero de 2015, deduciendo alegaciones de oposición a la rendición de cuentas la mercantil Obras y Excavaciones Manzano, S.L.U., por no haber recibido todo el importe que se decía corresponderle; y la entidad Banco Santander, S.A. se opuso a la conclusión del concurso por existir aun dos fincas pendientes de venta y, a la rendición de cuentas, por no explicar operaciones de liquidación relacionadas con las personas físicas, cuyos concursos fueron acumulados.
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Que tras atender al requerimiento de información formulado por el Juzgado en cuanto a la cuantificación de créditos resultantes a favor de Banco Santander, S.A., destino de los fondos obtenidos tras la venta de las fincas que no se había podido vender anteriormente, etc., la administración concursal, con fecha 16 de noviembre de 2017, al tener noticia de que aún existía una finca pendiente de venta, presentó escrito solicitando que no se resolviera sobre la conclusión hasta que no se vendiese dicha finca, acompañando al escrito valoración y oferta de compra por importe de 2000 €.
Se alega en el recurso como primer motivo, la infracción del artículo 411 LEC y del principio perpetuatio jurisdictionis, al no haberse accedido a tener en cuenta las justificaciones proporcionadas para las cuentas rendidas por la administración concursal después del primitivo informe, habiéndose acordado en la sentencia que se informe al juzgado de todas las actuaciones llevadas a cabo después del informe de rendición de cuentas de fecha 5 de enero de 2015 a las que se refiere el escrito de contestación de la administración concursal y las que pudiera haber efectuado con posterioridad a la presentación de dicho escrito, no aprobándose la rendición final por decirse realizados unos pagos que no ha hecho y porque después de esa rendición de cuentas se sigan haciendo pagos y recibiendo ingresos, siendo que desde que se presentó el informe de la administración concursal han transcurrido casi tres años hasta que se han resuelto las dos oposiciones formuladas y, el argumento, tanto para desaprobar las cuentas como para acordar que el concurso no se concluye, es la indiferencia de lo transcurrido con posterioridad al 5 de enero de 2015, fecha en que se presentó aquel informe, por aplicación del principio de que la sentencia exclusivamente debe atenerse a la situación jurídica objeto del pleito tal y como se hallaba en el momento de presentación de la demanda si ésta es admitida, por lo que no procede insistir en la inadecuación de este razonamiento, sencillamente el informe de la administración concursal no es una demanda, no ejerce pretensión, no origina un proceso civil, ni es admitida como tal y, por lo tanto, no tiene sentido aplicar la doctrina que, en su caso, sería de aplicación, a las oposiciones de los acreedores, que por su consideración legal de promoción de un incidente concursal, proceso civil especial, como sujetos activos, conforme al artículo 181.3 LC, no autorizaría juzgar sobre la situación alterada desde el momento de presentar las oposiciones, una vez admitidas a trámite. Aduce la apelante que justificó la causa de conclusión, finalización de las operaciones de liquidación y que aportó la rendición de cuentas, explicando las actuaciones y ofreciendo saldo final de ingresos y pagos, y la oposición de la entidad Obras y Excavaciones Manzano, S.L.U. puso de manifiesto que no había cobrado el 7% de su crédito, sino algo menos, mientras que el informe decía que los acreedores ordinarios llegaban a ser pagados en ese porcentaje y, siendo cierto lo que exponía al acreedor, la administración concursal explicó en su contestación las razones: el primer pago no podía llegar a todo lo que debía ser pagado, puesto que faltaba la devolución del IVA, en la que la Administración Tributaria no tenía especiales ambiciones de rapidez; la aparición de nuevos créditos contra la masa desconocidos hasta entonces que también eran administrativos; y el exagerado cargo por las transferencias que aplicó la entidad bancaria de la cuenta de la masa y, cuando se despejaron las vacilaciones, se calculó el porcentaje de cobertura de créditos ordinarios y se pagó sin que exista ninguna razón para que el acreedor tuviera derecho a algo más de lo que ha cobrado, simplemente no era el 7%, sino el 5,9%, un error, con una anticipación equivocada. La otra oposición de Banco Santander, S.A. ha sido rechazada por la juzgadora de instancia, aunque es cierto que a finales de 2015 se lograron vender dos fincas que habían quedado en la masa y que la propia sentencia admite no ser ello motivo para negar la conclusión ex artículo 152.2 LC y, en 2016, aparece la propiedad del 50% de la finca, de cuya titularidad no tenía información la administración concursal, que también se ha vendido. Aduce la administración concursal que los informes de conclusión y...
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