SAP Cádiz 191/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteOSCAR ALCALA MATA
ECLIES:APCA:2019:277
Número de Recurso479/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000

Procedimiento de Divorcio Contencioso 571/16

Rollo Apelación Civil nº: 479/18

SENTENCIA nº 191/2019

En la ciudad de Cádiz, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de Divorcio Contencioso seguidos con el nº 571 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 479 del año 2018, a instancia de D. Raúl, representado en esta alzada por el Procurador D. Sergio Domínguez Marín y defendido por la Letrado Dª Rocío Fernández Jiménez; contra D ª Custodia, la cual no ha comparecido en esta segunda instancia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 con fecha 11 de julio de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador D. ABELARDO GARCIA PEREZ DE LA BLANCA, en nombre y representación de DÑA. Custodia, contra D. Raúl, debo declarar y declaro la disolución del vínculo matrimonial que liga a las partes por DIVORCIO, con todos los efectos legales.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - La hija menor del matrimonio, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a DÑA. Custodia e hija.

  3. - Se establece a favor de D. Raúl el siguiente régimen de visitas: f‌ines de semana alternos desde las 10:00 del sábado a las 20:00 del domingo y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad, Verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares.

  4. - En concepto de alimentos para la hija D. Raúl abonará 180 euros mensuales, por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto se designe. Dicha suma será actualizada anualmente según el Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Raúl, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D ª Custodia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÓSCAR ALCALÁ MATA, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo al quantum de la pensión de alimentos de 180 euros mensuales, al entender tal pensión la parte apelante desproporcionada en relación a su actual situación económica al ser perceptor tan solo de una pensión por incapacidad permanente total ascendente a 588,37 euros mensuales; postulando se f‌ije la misma en la cantidad de 100 euros.

La parte apelada esgrime la imposibilidad de aportación en este momento procesal de documentos al amparo del art. 460 LEC, dada la situación de rebeldía procesal del ahora apelante, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Juzgadora a quo determina el importe de la pensión de alimentos peticionado por la parte demandante, ante la falta de personación e incomparecencia del demandado al acto de la vista, sin disponer de ningún medio de prueba que permita acreditar mínimamente la situación económica de las partes.

Pues bien, el artículo 753.1 de la ley procesal, que regula la tramitación de estos procesos, establece que salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se ref‌iere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. Dentro ya de la regulación específ‌ica de los procesos matrimoniales, y particularmente en la regulación de la vista, el artículo 770 en su apartado tercero señala que "a la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justif‌icada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas def‌initivas de carácter patrimonial".

Existe por tanto una regulación especial para las consecuencias de la incomparecencia al acto de la vista. En esta regulación específ‌ica se establecen unas consecuencias diferentes de las que el artículo 442 de la ley procesal dispone para el caso de la incomparecencia a la vista en los juicios verbales. En el caso del artículo 770.3º lo que se dispone es el deber de asistir las partes a la vista por sí mismas, pero la consecuencia de la incomparecencia es distinta a la prevista para los...

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