SAP Córdoba 215/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2019:181
Número de Recurso922/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405342C20150001422

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 922/2018-JM

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 469/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000

SENTENCIA núm. 215/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 30 de diciembre de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª. Milagrosa, representada por el Procurador D. Luis Casaño Sánchez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José María Cañete Martínez, siendo parte apelada D. Aurelio representado por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Salmerón, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Dolores Muñoz Cobacho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Córdoba, el día 28 de junio de 2017 cuya parte dispositiva literalmente dice:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de modif‌icación de medidas presentada por Dª. Milagrosa, representada por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistida del Letrado Sr. Medina Mancilla, contra D. Aurelio, procediéndose a modif‌icarlas medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2014 (autos 611/2013 ),en los siguientes términos :

-. Se establece la extinción, únicamente, de la atribución al padre de la guardia y custodia de la hija del matrimonio, así como de la patria potestad compartida por ambos progenitores .

Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos contenidos en la mencionada Sentencia .

Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª. Milagrosa que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 07 de marzo de 2019.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 30 de diciembre de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000 en el procedimiento de modif‌icación de medidas 469/15, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por Dª. Milagrosa frente a D. Aurelio, modif‌icando las medidas de la sentencia de divorcio de 13 de mayo de 2014 y se extinguía la atribución al padre de la guarda y custodia de la hija del matrimonio así como la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Esteo Domínguez en representación de Dª. Milagrosa ha interpuesto recurso de apelación en la que alega: i) respecto a la no extinción de la atribución del uso de la vivienda, criterio contrario A extender la protección del menor que dispensa el artículo 96, del Código Civil más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad; ii) no cabe satisfacción de alimentos al haberse extinguido la patria potestad compartida por ambos progenitores, así como el ejercicio de la guarda y custodia que venía desarrollando el padre y iii) error de hecho en el mantenimiento de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que con fecha de 13 de mayo de 2014 recayó sentencia de divorcio entre D. Aurelio y Dª. Milagrosa por la que sea aprobaba el acuerdo al que habían llegado las partes por el cual se atribuía al padre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, con atribución a la menor del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, se establecía un régimen de visitas en favor de la madre y se f‌ijaba una pensión de alimentos en favor de la hija y a cargo de la madre por un importe de 150 € mensuales.

Dª. Milagrosa presentó demanda de modif‌icación de tales medidas en las que interesaba la extinción de la atribución de la guarda y custodia de la hija común Dª. Alejandra al padre, así como la extinción de la patria potestad compartida al haber alcanzado la mayoría de edad, la extinción de la atribución a la hija del uso de la vivienda familiar al no vivir en la misma sin que se otorgue el uso a ninguno de los progenitores y la extinción de la pensión de alimentos a cargo de la demandante.

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la pretensión de la demandante modif‌icando las medidas de la sentencia de divorcio de 13 de mayo de 2014 y se extinguía la atribución al padre de la guarda y custodia de la hija del matrimonio, así como de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

TERCERO

En el recurso de apelación, la parte apelante invoca en primer lugar la impugnación de la no extinción de la atribución del uso de la vivienda, criterio contrario a extender la protección de menor que dispensa el artículo 96, del Código Civil más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad . Mantiene la parte apelante que los progenitores acordaron de mutuo acuerdo la atribución a la menor del uso de la vivienda familiar y el único dato que se tuvo en cuenta fue la minoría de edad de la misma. Ahora Alejandra tiene 19 años y no cabe vincular el derecho de uso de vivienda familiar con la protección alimenticia prevista en el artículo 93.2 respecto de los hijos mayores.

Para resolver la presente controversia tenemos que atender que la sentencia de divorcio atribuyó el uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 a la hija del matrimonio, entonces menor de edad, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma al padre. Por lo tanto, con este doble pronunciamiento de la atribución del uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de forma...

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