SAP Guipúzcoa 194/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2019
Número de resolución194/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-16/000569

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2016/0000569

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2923/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia - UPAD / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 179/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA

Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 númeroS NUM000 - NUM001

- NUM002 - NUM003 - NUM004 Y GARAJES DE SAN SEBASTIAN, Urbano y FONTANERIA Y CALEFACCION POLI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN y RAUL DIAZ OLIVARES

S E N T E N C I A N.º 194/2019

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 179/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia - UPAD, a instancia de CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A, (apelante - demandado), representada por la procuradora D. JOSE EIZAGUIRRE AROCENA y defendida por el letrado D. PABLO JIMENEZ SISTIAGA, contra COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA CALLE000 númeroS NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 Y GARAJES DE SAN SEBASTIAN (apelados-demandantes) representados por la Procuradora Dª Mª CRISTINA GABILONDO y defendida por el letrado D. ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN, contra FONTANERIA Y CALEFACCION POLI S.L., (apelados- demandados), representados por el procurador D. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendidos por el Letrado D. RAUL DIAZ OLIVARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de AZPEITIA dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y garajes de San Sebastián contra la mercantil Construcciones Amenábar SA, debo condenar y condeno a la mercantil a:

  1. Subsanar las def‌iciencias constructivas consistentes en:

    1. Inf‌iltraciones de aire en carpinterías exteriores

    2. Filtraciones, coqueras y sales en fachadas pintadas

    3. Barandados, acabados pintados

    4. Fachadas ventiladas, roturas de pieza cerámica

    5. Fisuras y grietas interiores

    6. Solerías sueltas, huecas, con aperturas

    7. Garajes y humedades

    8. Consumos de calefacción y agua caliente sanitaria en lo relativo al defecto de aislamiento de los conductos.

    9. Condensaciones en el puente térmico del NUM005 portal NUM001

  2. Al pago de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia por los excesos de consumo generados por las instalaciones de calefacción y ACS derivadas del hecho de que los aislamientos de los conductores sean de un espesor inferior al debido.

  3. Al pago de la cantidad de 13.578,40 euros por las obras en las ventanas de las viviendas NUM003 NUM006

    , NUM003 NUM007, NUM001 NUM008 y NUM001 NUM005 .

    Todas la cantidades liquidas que se imponen en esta sentencia devengaran el interés legal desde la interpelación judicial y el interés procesal desde la presente reclamación.

    Se absuelve a don Urbano y a Fontanería y Calefacción Poli SL de las acciones que contra ellos se pretendían en este procedimiento.

    Construcciones Amenábar y la Comunidad de Propietarios abonaran cada uno sus costas. Las costas generadas por don Urbano y por Fontanería y Calefacción Poli será abonadas por Construcciones Amenábar.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 5 de marzo de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-(1) Demanda de juicio ordinario interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 y GARAJES de Donostia-San Sebastian ( en adelante COMUNIDAD

contra CONSTRUCCIONES AMENABAR SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la demandada :

-A la subsanación de las def‌iciencias señaladas en los Informes Periciales obrantes en los número 5 y 6 de la demanda.

-A pagar a la demandante la suma de 22.564,67 euros pagada como consecuencia del excesivo consumo energético derivado de la no idoneidad de calefacción y ACS hasta el día de hoy.

- A pagar a la demandante la suma de14,1916 por cada día que transcurra desde la presentación de la demanda hasta la subsanación total de las def‌iciencias que origina las pérdidas térmicas.

-Al pago de 2.552 euros que van a ser abonados por COMUNIDAD para la subsanación de las diversas def‌iciencias tal y como se desarrolla en el ordinal tercero de la demanda.

(2)Destacamos del escrito de demanda :

-CONSTRUCCIONES AMENABAR SA promovió la edif‌icación de un conjunto constructivo sito en la CALLE000 . En la obra intervino como Arquitecto Superior D. Fernando y como Arquitecto Técnico D. Florian .

La concesión de f‌in de obra fue el 15 de septiembre de 2011 y la Licencia de Primera Ocupación se otorgó por el Ayuntamiento el 29 de Noviembre de 2011.

-Desde un principio se detectaron defectos constructivos detallados en los Informes que se acompañan como documento 5(elaborado por el Arquitecto Superior D. Heraclio de AGM ARQUITECTOS) ; 6 y 7(elaborados por los Ingenieros D. Isidro y D. Íñigo ).En estos dos ultimos informes se analizaron las def‌iciencias observadas en las instalaciones de calefaccion y agua caliente sanitaria (ACS) así como su repercusión económica. -Dentro de las patologías observadas en la construcción conforme el Informe elaborado por AGM ARQUITECTOS se destacaron en la demanda los siguientes :

  1. Inf‌iltraciones de aire en carpinterías exteriores por no colocar las ventanas de conformidad a la normativa aplicable .

  2. Filtraciones de agua .

  3. Fisuras, coqueras y sales en fachadas pintadas .

  4. Fisuras en antepechos de terrazas.

  5. Arrastres calcáreos en terrazas.

  6. Decapado prematuro en los barandados.

  7. Rotura de piezas cerámicas en las fachadas ventiladas.

  8. Humedades junto a chimeneas.

  9. Consumos excesivos de calefaccion y agua caliente sanitaria

    -En el Informe Técnico sobre las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) realizado por EOTECNIC INGENIERIA SL el cual obra en el documento número 6 a los folios 284 y ss que fue elaborado por los Ingenieros D. Isidro y D. Íñigo se aprecia la existencia de grandes diferencias entre lo proyectado y lo ejecutado en relacion a la instalación de ACS.

    Asímismo se constatan una serie de ausencias y def‌iciencias quer provocan un aumento del consumo de energía desmesurado y es que la totalidad de los aislamientos existentes a excepción de los de captación solar no cumplen la normativa RITE 2007 de obligado cumplimiento en el momento de la construcción del edif‌icio. En concreto se ref‌iere a la diferencia de espesor en el aislamiento en la tubería general de calefaccion y en las tuberías de distribución.

    -En el documento número 7 de la demanda hay un Informe Técnico " sobre pérdidas térmicas existentes en las instalaciones de calefaccion y produccion de ACS de 78 viviendas en pagola C/ CALLE000 nº NUM000

    , NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 Donostia (Gipuzkoa )".

    En el mismos se concluye que la pérdida económica anual por la def‌iciente ejecucion del aislamiento térmico asciende a la suma anual de 5.179,94 euros.

    Por ello se reclama la suma de 20.719,76 euros correspondiente a las pérdidas económicas durante los años 2012,2013,2014 y 2015.

    Como la pérdida económica por día es de 14,1916 se reclama la suma de 1.844,90 euros por los 130 días transcurrido del año 2016 hasta la fecha de la presentación de la demanda.

    Asímismo se la cantidad de 14,1916 euros por cada uno de los días que transcuran desde la presentación de la demanda hasta la subsanación de las def‌iciencias que origina dichas péridas térmicas.

    En el acto de la audiencia previa se elevo la cantidad de 2.552 euros, igualmente reclamada en el SUPLICO como consta en el epígrafe (1) del presente FJ, a la de 13.578,40 euros por las actuaciones urgentes que ha tenido que hacer la comunidad.

    (3)Admitida a trámite la demnada CONSTRUCCIONES AMENABAR SA solicitó a los efectos del artículo 14.2 de la LEC y la Disposicion Adicional Séptima de la Ley 38/1999 la notif‌icación de la demanda a D. Urbano en su condición de Ingeniero y Director de la obra de instalacion de la calefacción y FONTANERIA Y CALEGFACCION POLI SL como instalador ejeecutor material de la instalación de calefacción y todo ello con suspensión del plazo para la contestación a la demanda.

    Mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia acordó la notif‌icación de la demanda a D. Urbano y a FONTANERIA Y...

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