AAP Vizcaya 160/2019, 8 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2019 |
Fecha | 08 Marzo 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/005187
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0005187
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 80/2019- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución / Betearazpena 2062/2018
Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Gumersindo .
Abogado/a / Abokatua: MARIA VIOLETA GARCIA VARELA
Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO
A U T O N.º 90160/2019
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D./D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO/A: D./D.ª ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
MAGISTRADO/A: D./D.ª JESÚS AGUSTIN PUEYO RODERO.
En BILBAO (BIZKAIA), a 8 de marzo de 2019.
UNICO.- Por la representación de D. Gumersindo se interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de 13 de Diciembre de 2.018 dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Bilbao en autos de Ejecución 2062/18.
Desestimado el primero de los recursos, se admitió el interpuesto de forma subsidiaria, remitiédose testimonio/pieza separada/autos a esta Audiencia, donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.
Ha sido Ponente en esta Alzada el Ilmo. Sr. D. JESÚS AGUSTIN PUEYO RODERO.
.La representación de Gumersindo interpone recurso de Apelación contra el auto del juzgado de lo penal, que confirma la denegación de la suspensión extraordinaria de dos penas de un año de prisión, impuestas por sendos delitos de robos con violencia/intimidacion ; alegando que no es delincuente habitual a la fecha de la comisión de estos hechos,que las penas impuestas no exceden de dos años de prision y que concurren circunstancias excepcionales (su juventud, nunca ha estado en prision, la menor entidad del delito cometido, y el esfuerzo para reparar el daño, pues ha abonado la responsabilidad civil, 25 euros) para la concesión de la suspensión excepcional del art. 80.3 CP .
El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
Pues bien, esta Sala aún cuando comparte alguno de los argumentos del recurrente, considera ajustada a derecho la decisión del Juez de ejecución.
Conviene recordar ( Auto TC de 4 de abril de 2006 ) que la finalidad de las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad es "favorecer la reinserción y rehabilitación social de los penados con penas cortas privativas de libertad mediante su suspensión condicional o su sustitución por otras medidas distintas que eviten el eventual efecto desocializador que podría tener el efectivo ingreso en prisión durante un corto periodo de tiempo". Sin embargo, no puede sostenerse que la única finalidad de las penas sea la reinserción o la rehabilitación, ni puede descartarse la prisión en todos los casos de ejecución, como hace el recurso, puesto que la articulación concreta del modo de ejecutar una condena penal dependerá en última instancia del equilibrio de finalidades concurrentes que deban tenerse en cuenta y especialmente de las circunstancias que concurran sobre el pronóstico del sujeto, o sobre la valoración de su peligrosidad criminal.
Así, cabe citar la doctrina constitucional sobre la ponderación de los elementos en juego al adoptar la decisión que nos ocupa. Sentencias como la de 15 de noviembre de 2004, que a su vez cita otras, como la de 16 de septiembre de 2002 ó la de 31 de enero de 2000, nos recuerdan que "dado que esta institución afecta al valor libertad personal, en cuanto modaliza la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad tendrá lugar y habida cuenta de que constituye una de las instituciones que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25,2 CE, la resolución judicial debe ponderar "las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad ".
Procede aplicar la nueva regulación de la suspensión y sustitución de la pena, operada por la LO 2/2015 de 20 de marzo (cuya, finalidad, sobre esta materia, en palabras del legislador es, precisamente, "dotarla de mayor flexibilidad y facilitar una transición mas rápida de esta fase inicial de ejecución de las penas de prisión", (EM apartado IV), transición, que, no olvidemos, conecta directamente con el fin resocializador de las mismas previsto en el art. 25.2 CE,) que supone una modificación favorable y de considerable calado respecto de la anterior, respecto de los requisitos y condiciones de las mismas, y de la repercusión para su revocación y concesión de los antecedentes penales y de la trayectoria delictiva.
ASPECTOS FAVORABLES DE LA NUEVA NORMATIVA.
Debemos partir en primer lugar del art. 80.1, (clausula general sobre la concesión de la suspensión) pues el criterio del derogado art. 80 CP, (atender fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto así como a la existencia de otros procedimientos penales contra este), se sustituye por el criterio de " cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de...
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