SAP Granada 110/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIES:APGR:2019:1489
Número de Recurso730/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 730/18 - AUTOS Nº 539/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Granada

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMA. SRA. Doña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 110/19

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZDª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 730/18 - los autos de Divorcio Contencioso nº 539/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Gracia contra Onesimo .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de JULIO de dos mil 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Se admite la incorporación del documento presentado pro la Procuradora Sra. Sánchez León Fernández en la representada acreditada, con su escrito de fecha 21 de Junio de 2018, a efectos probatorios.

  1. -Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Iglesias Fernández en nombre y representación de DOÑA Gracia, contra su esposo DON Onesimo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado el día 22 de junio de 2013 en Granada, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se adoptan como medidas def‌initivas que podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Que la hija menor, Loreto, quede bajo la guarda y custodia de la madre; siendo la patria potestad compartida, por lo que ambos progenitores habrá de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de la hija absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación.

Segunda

Se f‌ija como régimen de visitas paterno f‌ilial, a falta de otro acuerdo entre los progenitores:visitas tuteladas, en el Punto de Encuentro Familiar de esta Ciudad, tres día a la semana y con una duración que habrá

de ir ampliándose hasta conseguir al autonomía de la menor en la relación paterno f‌ilial. La desvinculación del la menor con la madre se realizará de manera progresiva y en presencia del padre. A tal efecto, líbrese of‌icio al Punto de Encuentro Familiar de Granada a f‌in de que dispongan lo necesario.

Se acuerda el seguimiento por parte del Equipo Psicosocial que deberá informar al Juzgado, transcurridos seis meses, sobre el desarrollo y evolución de la relación paterno f‌ilial, a tal efecto comuníquesele la presente resolución; pudiendo ser modif‌icadas las medidas sobre guarda y custodia y régimen de vistas en ejecución de sentencia en función de su resultado.

Tercera

Como contribución del exesposo a los alimentos de la hija se f‌ija mensualmente la cantidad de CIENTO NOVENTA EUROS, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, D. Onesimo sufragará la mitad de los los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notif‌icación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada ( artículo 458

L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o benef‌iciarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza la representación procesal de Doña Gracia contra la sentencia dictada por...

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