AAP Córdoba 68/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2019:39A |
Número de Recurso | 774/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 68/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 774/2018
Autos: OPOSICIÓN EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL NÚM. 102/2015
Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE PUENTE GENIL
AUTO Núm. 68/2019
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D. Víctor Manuel Escudero Rubio
D. Fernando Caballero García
En CÓRDOBA, a 7 de marzo de 2019.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Puente Genil, se dictó auto de fecha 19 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice:
" Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter abusivo de la siguiente clausula del contrato celebrado en fecha 10 de mayo de 2002, entre COFIDIS, S.A. Sucursal en España de una parte, y D. Salvador y Dña. Nieves de otra:
- La condición general 9, en la parte relativa al establecimiento de una penalización en en caso de incumplimiento del titular de las obligaciones del presente contrato, se faculta a COFIDIS a reclamar entre otros conceptos: "penalizaciones por mora y gastos ocasionados". En consecuencia se declara inaplicable esa clausula, eliminando el pago de cualquier cantidad devengada en tal concepto.
Requierase a la parte ejecutante para que presente recalculo de las cantidades por las que procede que continúe la ejecución, sin aplicación de la clausula declarada nula.".
Por el Procurador de los Tribunales D.Leonardo Velasco Jurado, en nombre y representación de Dª. Nieves y D. Salvador, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando se dicte auto que, revoque el auto de fecha 19 de enero de 2018 y ordene a la entidad financiera COFIDIS a recalcular el importe del préstamo, sin aplicación de las cláusulas consideradas nulas, ordenado que en caso de que proceda la
devolución de cantidades pagadas de más, así se haga constar para que sus representados opten reclamarlas
en vía judicial.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la partes contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Santos, en representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.
Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 6 de marzo de 2019. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.
Tras haberse dictado por esta sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Auto número 120/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 (Rollo 1343/2016) por el que, estimando el recurso de apelación, acordaba que se realizare el control de oficio de la abusividad de las cláusulas del contrato, la parte ejecutada alegó que el título en que se fundamenta la presente ejecución es contenedor de cláusulas abusivas y que el interés remuneratorio establecido en un 22,95% TAE debe ser considerado usurario.
Contra la resolución dictada el 9.7.2018, que únicamente declara la nulidad de la condición general 9ª, se alza la parte ejecutada insistiendo en que los intereses remuneratorios son abusivos por usurarios.
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