ATS, 9 de Julio de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:5361A
Número de Recurso4160/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4160/2019

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4160/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

1. La procuradora doña Rosana Ojeda Franquiz, en representación de la mercantil Proyectos y Alquileres Insulares, S.L., asistida del letrado don Pedro Corvo Román, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, desestimatoria del recurso de apelación nº 68/2018 dirigido contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas, de 12 de diciembre de 2017, que desestimó el recurso interpuesto por la representación de la citada mercantil contra la resolución del Ayuntamiento de Teguise de 22 de octubre de 2015 por la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por la recurrente como consecuencia de la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia en el Recurso Contencioso-administrativo n.° 765/2003 por la que se anularon los Decretos del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de fecha 4 de noviembre de 1998, que concedió a PROESTE, S.A. prórroga del plazo para la ejecución de las obras de construcción de apartamentos turísticos, centro administrativo y locales comerciales en la parcela 242-B de la Urbanización Costa Teguise, y de fecha 27 de enero de 1989, que otorgó licencia urbanística para las referidas obras de edificación.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, la sociedad recurrente identifica como norma infringida los artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes del fallo de la sentencia "más aún, absolutamente trascendental y determinante" (sic), volviendo a citar diversas sentencias del Tribunal Supremo.

  3. Menciona que las disposiciones invocadas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso de casación preparado porque se dan las circunstancias contempladas en las letras a) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].

5.1. La sentencia que recurre fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación del artículo 67 LGT contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [ artículo 88.2.a) LJCA], citando como resoluciones judiciales de contraste las siguientes:

- Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1989, 27 de febrero de 2004 y del Pleno de 20 de octubre de 2015.

- Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2016.

5.2. Concurre, en su opinión, el supuesto del apartado c) del artículo 88.2 LJCA porque la doctrina que se establece por la sentencia impugnada afecta a un gran número de situaciones.

SEGUNDO

La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 21 de mayo de 2019, habiendo comparecido todas las partes, recurrente - Proyectos y Alquileres Insulares, S.L - y recurrida -Ayuntamiento de Teguise-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo, la mercantil recurrente está encuentra legitimada para interponerlo ( artículo 89, apartado 1, LJCA), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86, apartados 1 y 2, LJCA).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados y se identifica con precisión la norma del ordenamiento jurídico estatal que se entiende vulnerada. También se acredita de forma suficiente que su infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada [ artículo 89.2, letras a), b), d) y e), LJCA].

  2. En el escrito de preparación se justifica, con especial referencia al caso, que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la sentencia discutida fija, ante situaciones sustancialmente iguales, una interpretación del artículo 67 LGT contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA], sentando una doctrina que afecta a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA]. De las razones que se ofrecen para justificar ese interés casacional objetivo se infiere la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, por lo que también ha de darse por cumplido el requisito del artículo 89.2.f) LJCA.

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación [ Determinar si a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan, por desistimiento del solicitante-, debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia -o, en su caso, de su prórroga- o debe haber nacido jurídicamente la acción para que pueda empezar a prescribir su ejercicio] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.c) LJCA, en los RCA/1869/2018 y 4421/2019, admitidos por autos de esta Sala y Sección de 11 de julio de 2018 (ES:TS:2018:8125A) y 12 de diciembre de 2019 (ES:TS:2019:12951A), respectivamente y en el más reciente RCA 714/2020.

  1. En los citados autos de admisión se considera que tales cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, haciéndose necesario un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión atinente a la determinación del dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingreso indebido procedente de la liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras -ICIO- y si es preciso una formal declaración de caducidad de la licencia y, en todo caso, a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado como liquidación provisional del ICIO.

    Nótese además que sobre dicha cuestión hay posturas dispares de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ: unas que consideran que el cómputo del plazo de prescripción para pedir la devolución del ingreso indebido por no haberse llegado a realizar el hecho imponible en el ICIO, debe ser la fecha en que se realizó el ingreso ( sentencia del TSJ de Extremadura, de 16 de junio de 2009 [recurso 152/2009, ES:TSJEXT:2009:1009]); y otras que consideran que el plazo debe empezar a computarse desde la fecha en la que el ingreso del impuesto se puede considerar indebido. En particular, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2009 computa el plazo desde que se notifica la resolución municipal notificando la caducidad de la licencia ( recurso 2/2009, ES:TSJCV:2009:3135). La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha (sede Albacete) de 27 de febrero de 2002 (recurso 1757/1998, ES:TSJCLM:2002:532), considera que debe empezar a computarse bien desde que se dejó caducar la licencia por el actor o bien cuando formalmente el Ayuntamiento la declara caducada.

  2. Las normas que, en principio, serán objeto de exégesis, son los artículos 66 y 67.1 LGT

TERCERO

Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo .

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente al tribunal de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/4160/2019, preparado por la procuradora doña Rosana Ojeda Franquiz, en representación de la mercantil Proyectos y Alquileres Insulares, S.L., asistida del letrado don Pedro Corvo Román, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, desestimatoria del recurso de apelación nº 68/2018.

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan, por desistimiento del solicitante-, debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia -o, en su caso, de su prórroga- o debe haber nacido jurídicamente la acción para que pueda empezar a prescribir su ejercicio.

  3. ) Las normas que, en principio, serán objeto de exégesis, son los artículos 66 y 67.1 LGT.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

    D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

    D. Dimitry Berberoff Ayuda

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