ATS, 21 de Julio de 2020

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2020:5457A
Número de Recurso2337/2016
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2337 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2337/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los presente autos traen causa del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Bienvenido contra la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección 5ª, con fecha 3 de mayo de 2016, rollo n.º 100/2016, resolviendo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cartagena en procedimiento de incapacitación n.º 403/2015.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio de 2018 la Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto en el que tras haberse declarado la insostenibilidad del presente recurso y habiendo requerido a la parte recurrente para que designase abogado y procurador de oficio, ante su incomparecencia se declaró desierto el recurso, notificándose a las partes.

TERCERO

Interpuesto recurso de revisión por la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Bienvenido frente al citado decreto, si bien inicialmente fue admitido a trámite, posteriormente por medio de diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2018 se dejó sin efecto, acordando estar a lo dispuesto en diligencia de ordenación de 23 de julio de 2018 que no admitía la personación en el presente recurso de la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del recurrente D. Bienvenido por estar realizada fuera de plazo.

CUARTO

Frente a la diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2018 la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Bienvenido, interpuso recurso de reposición defendiendo haber lugar a tramitar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto que declaraba desierto el recurso. Admitido a trámite el recurso de reposición citado y evacuado traslado al Ministerio Fiscal para impugnarlo, mediante informe fechado el 28 de septiembre de 2018 interesó al no ser firme la resolución dictada por la Audiencia Provincial respecto al nombramiento de curador, como medida de apoyo al recurrente, que se nombrase defensor judicial al recurrente, con carácter previo a informar sobre el recurso de reposición interpuesto.

QUINTO

Nombrado defensor judicial de Bienvenido a D.ª Mariola se dio traslado a la misma de lo actuado para que hiciera alegaciones sobre el recurso de reposición interpuesto y la conveniencia o no para el interés superior de su defendido de mantener tal pretensión, conforme a lo indicado por el Ministerio Fiscal en informe de 9 de enero de 2020. Evacuado el traslado mediante escrito presentado por la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D.ª Mariola en su condición de defensora judicial de D. Bienvenido interesó y ratificó el recurso de reposición interpuesto en su día.

SEXTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre el recurso de reposición interpuesto por D. Bienvenido, en fecha 6 de marzo de 2020 informó interesando su estimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de reposición tiene por objeto la impugnación de la diligencia de ordenación dictada el pasado 6 de septiembre de 2018 que acuerda no haber lugar a tramitar el recurso de revisión interpuesto, por no estar personada la representación procesal de la parte recurrente. El recurrente denuncia en el escrito de interposición la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de derecho de acceso al recurso y acceso a la jurisdicción por cuanto la resolución impugnada, que declara desierto el recurso extraordinario por infracción procesal le fue notificada y en la misma se expresa claramente que contra la misma cabe recurso de revisión.

SEGUNDO

En el caso de autos, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en su informe de 6 de marzo de 2020, procede estimar el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de esta Sala dictada el 6 de septiembre de 2018, toda vez que contra el decreto que declara desierto el recurso extraordinario por infracción procesal por no haber comparecido la parte recurrente con abogado y procurador de su elección tras haberse declarado la insostenibilidad de su pretensión cabe recurso de revisión, conforme se indica en el citado decreto, por lo que presentado el recurso dentro del plazo legal, con independencia de la decisión de fondo sobre el mismo que se adopte, procede estimar el recurso de reposición y tramitar el recurso de revisión interpuesto contra el referido decreto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición, formulado por la representación procesal de D. Bienvenido contra la Diligencia de Ordenación dictada el 6 de septiembre de 2018 y en consecuencia se acuerda tener a la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, por personada, en nombre y representación de D. Bienvenido, debiendo tramitarse el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 19 de julio de 2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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