ATS, 15 de Julio de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:5354A |
Número de Recurso | 715/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 715 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 715/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2020 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª María del Pilar Pérez Calvo presentó escrito en nombre y representación de la Asociación de Abogados Cristianos, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Gloria María Calderón Duque presentó escrito, en nombre y representación de Lourdes, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.