ATS, 15 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:5354A
Número de Recurso715/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 715 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: DVG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 715/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2020 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª María del Pilar Pérez Calvo presentó escrito en nombre y representación de la Asociación de Abogados Cristianos, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Gloria María Calderón Duque presentó escrito, en nombre y representación de Lourdes, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 de la LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 518/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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