SAP Segovia 43/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución43/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00043/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0050172

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000123 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000459 /2016

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Torcuato

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL HOLGUERAS FARIÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Valentina

Procurador/a: D/Dª, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER

Abogado/a: D/Dª, ANGEL GRACIA RUIZ

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000123 /2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000459 /2016

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

SENTENCIA 43/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presunto Delito continuado de coacciones y Delito de Exhibicionismo, frente al acusado, Torcuato, con mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora doña. Belén Escorial de Frutos, y asistido del Letrado don. Manuel Hogueras Fariña, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y la acusación particular Valentina, representado por la Procuradora doña. Aránzazu Aprell Lasagabaster, y asistido del letrado don. Ángel Gracia Ruíz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Torcuato como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Valentina, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, que declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO . - El acusado Torcuato, el día 17 de Abril de 2.012, adquirió en el establecimiento comercial " DIRECCION000 ", sito en dicha localidad madrileña, una tarjeta SIM, de la compañía MOVISTAR, con nº de teléfono NUM000, y la instaló en diferentes terminales.

SEGUNDO

- El acusado Torcuato, ha realizado los siguientes actos:

- Entre los días 27 y 29 de Noviembre de 2.013, se puso en contacto con Delf‌ina (nacida el NUM001 -98) y le exigió fotos de ella (de contenido sexual) bajo amenaza de difundir datos de ella, cuando Delf‌ina se niega el acusado creó una cuenta en "Badoo" con el nombre de Delf‌ina y haciendo constar que era una "guarra". (folio 566 y siguientes). También le envía, desde su teléfono la fotografía de un pene, la que consta en el folio 607.

- En los primeros días de Noviembre de 2.014, entabló conversación, través de whatsapp, con Valentina, presentándose primero como una chica lesbiana y después como un chico de 19 años y, tras varios whatsapp le exigió fotos "sexis" de ella a cambio de no difundir, en su entorno de amigos, las fotos que ya tenía suyas y que eran también de carácter sexual.

- En los primeros días de Noviembre de 2.014 el acusado contactó con Julieta, dicho contacto se produjo cuando Valentina le pide a Julieta que hable con el acusado, con la persona que la presionaba para que le enviase fotos comprometidas, y le diga que la deje en paz, a lo que Julieta accede, primero tiene una conversación con el acusado de "vacile mutuo", hasta que éste le pide fotos de ella desnuda y le dice que si no le envía las fotos le va a pasar lo que mismo que a Valentina, ante eso ella le bloquea.

- Entre los meses de Octubre y Noviembre de 2014 mantiene el acusado conversaciones, a través de whatsapp, con Micaela (folios 214 y 215, 496 y siguientes), en las mismas éste le pide fotos suyas desnuda y ella se niega, la petición es muy reiterada y persiste hasta que ella le bloquea.

- Entre los meses de Octubre y Noviembre de 2.014, a través de whatsapp, el acusado se pone en contacto con Otilia y le pide fotos desnudas, a lo que ella se niega, el acusado le dice que difundirá fotos de ella comprometidas si no le envía fotos desnuda, ella le pide a su novio Iván que hable con el acusado para que cese el acoso.

TERCERO

- La denunciante Valentina presenta trastorno adaptativo ansioso depresivo, ha tardo en que se estabilicen sus lesiones un total de 190 días y le ha quedado como secuela estrés postraumático valorado en 2 puntos.

Las lesiones que presenta han sido causadas por el estrés que le ha supuesto la recepción de whatsapp, por su contenido, enviados por el acusado.

Los progenitores de Valentina han abonado, en concepto de tratamiento psicológico un total de 1.000 euros (650 euros en una primera factura y 350 euros en la segunda).

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"CONDENO al Acusado Torcuato a que abone a la perjudicada Valentina la cuantía de 7.478 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas y la cuantía de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales.

CONDENO al acusado Torcuato como Autor de un Delito continuado de Coacciones, art. 172 y 74 del C.P . y por un Delito de Exhibicionismo, art. 186 del C.P . a las penas de:

- Por el Delito continuado de Coacciones. - 2 años de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

- Por el Delito de Exhibicionismo. - 14 meses de Multa, con una cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas.

CONDENO al Acusado Torcuato a que abone a la perjudicada Valentina la cuantía de 7.478 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas y la cuantía de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales.

Incrementada, dicha cuantía, con el interés legal del dinero conforme art. 576 de la L.E.C ".

TERCERO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Torcuato

, representado por la Procuradora doña. Belén Escorial de Frutos, asistido del letrado don. Manuel Hogueras Fariña, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular Valentina y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Torcuato se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia en fecha 7 de septiembre de 2017, por la que se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito continuado de coacciones del art. 172.1 pár. 1º del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, y de un delito de exhibicionismo del art. 186 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 14 meses de multa con una cuota diaria de 4 €, respectivamente, así como a indemnizar a Dª Valentina en la suma de 8.478 € y al pago de las costas procesales. Por su parte, la acusación particular ejercida por Dª Valentina se ha adherido al recurso de apelación en lo que se ref‌iere a la no apreciación en la conducta del acusado de la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2ª del Código Penal .

El recurso de apelación, al que se ha opuesto de forma expresa el Ministerio Fiscal y la acusación particular, comprende dos motivos. En éstos se achaca a la sentencia de instancia infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española vinculada a error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del art. 172.1 del Código Penal en relación con el art. 61 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española ) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal f‌in por las partes ( sentencias nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR